Escuela de Humanidades, home, LICH - Laboratorio de Investigación en Ciencias Humanas
Más allá de la inflación mediática, los delitos cometidos por niñxs y adolescentes son un fenómeno minoritario en Argentina. Sin embargo, contra las normativas nacionales y supranacionales, un amplio porcentaje de lxs menores que delinquen es privado de su libertad. Investigadoras del Programa de Estudios Sociales en Género, Infancia y Juventud de la UNSAM trabajan en juzgados y programas para jóvenes en conflicto con la ley penal. ¿Su objetivo? Contribuir a la formulación de políticas públicas centradas en los derechos humanos y orientadas a la reducción de penas.
Que un adolescente cometa un delito —por ejemplo, un robo con armas— definitivamente es un problema social. Pero no parece muy claro que la solución sea encerrarlo en una institución de tipo carcelaria, aislarlo de su entorno y restringirle derechos como el acceso a la salud o la educación. Existe una amplia cantidad de información que demuestra que el confinamiento suele traer más perjuicios para la sociedad en su conjunto, incluso para quienes fueron víctimas de una acción ilegal y para los propios imputados del ilícito.
Por tal motivo, un juez de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, preocupado por la gran cantidad de jóvenes privados de la libertad en su juzgado, se contactó con investigadoras del Programa de Estudios Sociales en Género, Infancia y Juventud (PESGIJ) del Laboratorio de Investigación en Ciencias Humanas (LICH/EH-CONICET/UNSAM) para asesorarse y poder plantear soluciones alternativas. “Él quería que formuláramos alguna interpretación para entender qué caracterizaba el devenir de esas causas”, cuenta Marina Medan, doctora en Ciencias Sociales e investigadora del PESGIJ. “Para tratar de entender cuáles eran las condiciones objetivas e institucionales que había detrás de esas causas hicimos entonces una sistematización y un análisis de los expedientes”.
Según el Informe Anual 2022 del Registro de Procesos del Niño (RPN) de la provincia de Buenos Aires, el Departamento Judicial de San Martín (que incluye los municipios de General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Miguel y Tres de Febrero) es el que tiene más jóvenes confinados (incluso por arriba de otras dependencias judiciales más populosas como las de La Matanza, Lomas de Zamora o La Plata).
¿Qué quiere decir que “una gran cantidad” de chicxs está encerrada? En general, nunca una cifra es transparente ni autoevidente. En Argentina hay aproximadamente 4300 personas en dispositivos penales juveniles (en libertad, semilibertad o privación) y casi el 80 % cumple medidas penales en libertad. Es decir que el 20 % cumple su condena bajo algún dispositivo de confinamiento. ¿Esto es mucho o poco? La Convención sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (que tiene rango constitucional en nuestro país) dice que la privación de libertad es una medida judicial que debería aplicarse en última instancia, solo en casos excepcionales, por los efectos negativos que este tipo de medidas tienen en lxs jóvenes. Como medida excepcional, un 20 % parece un cifra alta. Al respecto, Medán observa: “Las directrices internacionales y las leyes provinciales de responsabilidad penal juvenil orientan a que se tomen medidas alternativas a la privación de libertad porque se considera que tiene efectos más nocivos que positivos sobre la reinserción social de los adolescentes”.
Las formas alternativas de resolución de conflictos que pueden aplicarse en Argentina son varias: proponen, en general, que los chicxs con causas no estén encerrados en institutos ni en cárceles, sino que cumplan con una serie de medidas impuestas por los jueces, que implica seguir ciertas pautas de conducta. “Por ejemplo, no salir a la noche, no molestar a ciertas personas, retomar la escuela, presentarse periódicamente a los programas de seguimiento de medidas penales, hacer talleres vinculados con pensar proyectos de vida alternativos al delito”, detalla Medan.
Respecto a las formas alternativas de resolución de conflictos, hay diversas estrategias que tienen que ver con lo que se conoce como el enfoque “restaurativo”. Una de las formas más extendidas es a través de la mediación, que supone el encuentro entre las partes de un conflicto para que lxs jóvenes intenten restaurar el daño causado (si rompieron un edificio público, un auto o el frente de una casa, por ejemplo, deberán restaurar materialmente el bien vulnerado). “Pero también se trata de restaurar el daño simbólico que generaron, y entonces pueden hacer un pedido de disculpas, o tratar de explicar por qué pasó lo que pasó, y procurar reparar también en ese sentido”, puntualiza la investigadora.
En el artículo “Entre inercias burocráticas y evaluaciones sobre las familias: adolescentes privados de libertad en Buenos Aires, Argentina”, Medan afirma, junto con Carla Villalta y Valeria Llobet, que los expedientes judiciales permiten analizar la mirada que los diferentes agentes que participan en el proceso penal construyen sobre los menores, sus familias, sus barrios y los delitos que se les imputan, así como las prácticas concretas que se llevan o no a cabo en los procesos. Pero estos documentos legales también evidencian qué es lo que dicha mirada habilita y legitima, ya sea la privación de libertad, la extensión en el tiempo de esta medida, la posibilidad de egreso y el trabajo con la familia del adolescente, entre otras cuestiones. Por ejemplo, en un 40 por ciento de los expedientes analizados en el artículo –publicado en 2019 en la revista Estudios Socio-Jurídicos– constan traslados no realizados debido a falta de móviles, o paro del personal encargado de hacerlos, o incapacidad de asumir la demanda por parte del área de traslado de la secretaría de niñez provincial.
De hecho, la dificultad para realizar en tiempo y forma los traslados de los adolescentes desde sus lugares de detención a las sedes judiciales para la realización de seguimientos o audiencias de revisión de los procesos “pareciera formar parte de una normalidad burocrática con la que los actores se enfrentan y lidian; la cuestionan por lo entorpecedora que es para su trabajo cotidiano, pero que no la vinculan como razón de las altas tasas de prisionalización ni de la extensión infundada de las medidas de privación de libertad”, señalan las autoras. Y para ilustrar esta situación relatan la experiencia de Sebastián, quien estuvo confinado 9 meses y 15 días por una causa caratulada como “robo en poblado y en banda”, que consistió en el asalto a un camión de zoonosis y el hurto de materiales de construcción de un centro cultural del mismo barrio donde vivía. En el argumento para aplicar prisión preventiva solo se leían motivos sociales (falta de escolaridad, de atención a la salud, de “buena crianza”), pero no riesgos de obstrucción de la causa. Cuando por fin las evaluaciones fueron positivas, y Sebastián estuvo en condiciones de egresar del encierro, la audiencia se postergó en cuatro oportunidades por falta de medios para el traslado a la sede judicial, lo cual demoró cuatro meses más la revisión de la medida.
Asimismo, las investigadoras señalan que cuando existen intervenciones de programas sociales que podrían ayudar en el egreso de los chicxs (como procesos de reinserción social, revinculación escolar o laboral, o apoyos sociales de diversa índole), “estos recursos son brindados por las familias y no propuestos por los agentes del sistema judicial que, en general, desconocen su existencia, subestiman o desconfían de su efectividad”.
En el caso de las políticas destinadas a jóvenes en conflicto con la ley penal, las acciones llevadas a cabo para hacer cumplir la ley, resolver los conflictos y disminuir los índices de delincuencia son cruciales. Pero los registros y el análisis de esas acciones resultan indispensables a la hora de evaluar aciertos y errores para, finalmente, poder elaborar políticas que conduzcan a buen puerto. “En el trabajo cotidiano de la gestión y la intervención nos cuesta muchísimo generar espacios de formación y reflexión. En este sentido, nos resulta de suma centralidad tener grupos de estudio especializados en responsabilidad penal juvenil que puedan colaborar con los profesionales de nuestro equipo ”, apunta Lorena Ramundo, secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia del municipio bonaerense de Avellaneda.
El PESGIJ realizó en 2023 un proceso de trabajo colaborativo con el Programa de Alternativas de Inclusión y Prevención de la Violencia Comunitaria y el Delito, el cual depende de la Secretaría que lidera Ramundo. Este Programa trabaja con chicxs para prevenir situaciones de violencia y, en particular, delictivas. El abordaje es territorial, es decir que lxs agentes van a los barrios donde viven los chicos y las chicas, conocen a sus familiares y a sus referentes escolares y barriales. Y es ahí donde se despliegan estrategias para que lxs jóvenes vayan a la escuela o se formen en algún oficio, y también se acompaña en la resolución de conflictos y en el acceso a derechos.
Junto con Julieta Nebra, doctora en Antropología de la UBA y becaria posdoctoral del CONICET, Medan mantuvo una serie de encuentros con el equipo del Programa y, a partir de esas charlas iniciales, desarrollaron un diagnóstico compartido. La tarea se centró en el fortalecimiento de las capacidades institucionales del equipo técnico en relación con la importancia de realizar registros escritos sobre las intervenciones. Al respecto, Ramundo cuenta: “Todavía hay bastante resistencia a registrar los datos que son necesarios institucionalmente, que sirven para el análisis general de la problemática, del tipo de delito que cometen los adolescentes que participan del programa, la situación socioeducativa, familiar, comunitaria. Los datos más amplios, genéricos, cuestan muchísimo y también la articulación con el resto de las instituciones”.
Ramundo considera que la intervención de las investigadoras de CONICET fue de suma utilidad, sobre todo en lo vinculado con la valoración de las tareas de sistematización de datos, no solo como una forma de informar a los superiores, sino como una herramienta cotidiana que le da valor a la tarea. “Esto también permite evaluar el impacto y los resultados alcanzados por el programa a nivel territorial, así como tener un análisis de indicadores un poco más amplio para planificar y orientar las intervenciones futuras”, celebra la funcionaria.
El “ida y vuelta” entre las humanidades y las políticas públicas puede ofrecer resultados promisorios en varios sentidos. Experiencias como las llevadas adelante por el PESGIJ en juzgados y programas estatales para la prevención del delito muestran que esta interacción es beneficiosa tanto en términos de la generación de nuevos conocimientos como en la formulación de acciones para la resolución de problemas sociales urgentes.
En dónde se hace foco cuando se habla de delito
Según el Departamento de Estadísticas del Ministerio Publico de la provincia de Buenos Aires, solo el 2,3 % de las investigaciones sobre delitos involucran a menores en esa jurisdicción. Sobre estas investigaciones, un número aun más bajo de adolescentes es afectado por una medida judicial debido a diversos motivos como, por ejemplo, que efectivamente no haya pruebas que demuestren su participación en el delito o que el mismo no haya sido de gravedad, entre otros. Del total de menores que cometen alguna infracción a la ley solo el 0,8 % es menor de 16 años, o sea, inimputable por edad. “Estos números también nos ponen de manifiesto el ‘tamaño’ del problema: evidentemente no son tantos los chicos y chicas imputados en nuestro país”, evalúa Julieta Nebra, doctora en Antropología por la UBA y becaria posdoctoral del CONICET, que participa en diferentes proyectos junto con el Programa de Estudios Sociales en Género, Infancia y Juventud de la UNSAM.
“El delito juvenil, si bien se trata de un tema que en números es menor, ocupa un gran espacio en la arena política y los debates sobre la seguridad. Por ende, es utilizado como caballito de batalla por los políticos que hacen un uso demagógico de las emociones que suscita el delito en la vida cotidiana de las personas”, observa Nebra. “Se dejan de mirar entonces las condiciones de posibilidad de este problema: la desigualdad, los mandatos culturales de masculinidad y de consumo juvenil, la fragilidad de los lazos comunitarios, las vacancias institucionales y la falta de respuesta a tiempo, los hostigamientos policiales y el fácil acceso a armas en los barrios, entre otras cuestiones”.
Jóvenes privados de libertad, LICH-EH en territorio, Programa de Estudios Sociales en Género, Programa de Estudios Sociales en Género Infancia y Juventud, Responsabilidad Penal Juvenil, Sistema penal