El máximo órgano de gobierno de la UNSAM definió por unanimidad la prórroga de los mandatos de los Consejeros y las Consejeras Superiores y de las Escuelas de Ciencia y Tecnología, Economía y Negocios, Humanidades y Política y Gobierno, por el plazo de 150 días corridos, renovables automáticamente mientras subsista la emergencia sanitaria por el COVID-19.
El viernes 28 de mayo la Asamblea Universitaria realizó una sesión Extraordinaria de manera remota (disponible aquí) en la que aprobó por unanimidad una prórroga de los mandatos vigentes de los Consejeros y las Consejeras Superiores y de las Escuelas de Ciencia y Tecnología, Economía y Negocios, Humanidades y Política y Gobierno, por el plazo de 150 días corridos contados a partir del 1 de junio de 2021, renovable automáticamente mientras subsista la situación de emergencia sanitaria por el COVID-19 que impida concluir el proceso electoral aprobado por Resoluciones del Consejo Superior Nº 15/21 y N° 123/2021.
En esta sesión Extraordinaria también se estableció que la fecha efectiva de caducidad de los mandatos prorrogados “operará efectivamente el último día del mes en el cual el Consejo Superior apruebe las actas de escrutinio definitivo elaboradas por la Junta Electoral, y proclame a los y las representantes que hayan resultado electos”.
En sus considerandos, la resolución aprobada expresa que “el Consejo Superior consideró necesario modificar el cronograma electoral determinando un nuevo período para la elección de Consejeras y Consejeros Superiores y de Escuelas, el cual fue establecido entre el 23 y el 27 de agosto del corriente año”, con el objetivo de “garantizar el derecho de participación en las elecciones y de promover las posibilidades de concurrencia los días de realización de los comicios”.
La resolución también deja asentado que la efectiva realización de las elecciones “estará supeditada a la normativas específicas dictadas por el Gobierno Nacional en el marco de las estrategias que se definan en función del estado general de circulación del virus en ese momento”. Y que en ese contexto “es conveniente establecer un período de prórroga de los mandatos que contemple futuras eventuales postergaciones en la fecha de realización de las elecciones”.
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