Instituto de Investigación e Ingeniería Ambiental
El doctor Ruben Quintana integrará la Delegación Oficial argentina junto a miembros de Cancillería y Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, que participará de la 12º Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención Ramsar, que se llevará a cabo del 1 al 9 de junio en Punta del Este, Uruguay.
La convención sobre los Humedales, llamada Convención de Ramsar, es un tratado intergubernamental que ofrece el marco para la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos, que se adoptó en la ciudad iraní de Ramsar en 1971 y entró en vigor en 1975. Casi el 90% de los Estados miembro de las Naciones Unidas, proveniente de todas las regiones geográficas del planeta, se han adherido al tratado, pasando a ser “Partes Contratantes”.
Cada tres años se reúnen en distintos países, en las denominadas Conferencias de las Partes Contratantes o COPs, en las cuales se promueven políticas y lineamientos técnicos a fin de impulsar la aplicación de la convención. Los humedales están entre los ecosistemas más diversos y productivos, proporcionan servicios esenciales y suministran toda el agua potable de la Tierra. Sin embargo, continúa su degradación y conversión para otros usos.
El doctor Quintana forma parte del grupo de investigadores del instituto especializado en la ecología de humedales y, desde el año 2005, integra el Punto Focal por la Argentina del Grupo de Examen Científico y Técnico. Este grupo fue designado y presta asistencia a la convención en el desarrollo de lineamientos y directrices que facilitan la aplicación.
La misión de la convención es “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales, y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”.
La Argentina aprobó la Convención sobre los Humedales en 1991 a través de la sanción de la Ley Nacional Nº 23.919, que entró en vigor en septiembre de 1992 luego de depositado el instrumento de ratificación. El texto ordenado del Convenio fue aprobado por la Ley Nacional Nº 25.335. La autoridad de implementación de la Convención de Ramsar a nivel nacional es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación; el área técnica vinculada a este tema es el Grupo de Trabajo de Recursos Acuáticos de la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental. El punto focal para los aspectos internacionales es el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
La convención aplica una definición amplia de los humedales, que abarca todos los lagos y ríos, acuíferos subterráneos, pantanos y marismas, pastizales húmedos, turberas, oasis, estuarios, deltas y bajos de marea, manglares y otras zonas costeras, arrecifes coralinos, y sitios artificiales como estanques piscícolas, arrozales, reservorios y salinas.
En el marco de los “tres pilares” de la convención, las partes contratantes se comprometen a:
Una de las principales herramientas de la Convención de Ramsar es la Lista de Humedales de Importancia Internacional, una red internacional de humedales importantes para la conservación de la diversidad biológica mundial y para el sustento de la vida humana debido a los componentes, procesos y beneficios/servicios de sus ecosistemas.
Las partes contratantes deben designar humedales de su territorio para ser incluidos en la lista (sitios Ramsar) y promover su conservación. La selección de humedales para ser incluidos debe basarse en criterios ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos.
Para conocer más sobre la Convención Ramsar, ingresar al siguiente link: http://www.ramsar.org/es
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