#ComunidadUNSAM, Notas de tapa
La UNSAM te invita a festejar el 70 aniversario del decreto que cambió la historia de la educación superior argentina. Serán dos actividades en el Campus Miguelete los días 18 y 25 de septiembre. Habrá conferencias, paneles, muestras documentales y actividades artísticas. ¡No te lo pierdas!
“Suspéndese con anterioridad al 20 de junio de 1949 el cobro de los aranceles universitarios actualmente en vigor”, establece el decreto firmado el 22 de noviembre de 1949 por el entonces presidente Juan Domingo Perón. A partir de ese momento, el legado de la Reforma Universitaria de 1918 completó su principal objetivo: el derecho universal a la educación superior gratuita.
Para conmemorar el 70 aniversario de la gratuidad universitaria en la Argentina, la UNSAM te invita a participar de dos actividades en el Campus Miguelete.
¡No te las pierdas!
Tres paneles en los que académicxs destacadxs analizarán los alcances del derecho a la educación superior.
14:00 — Conferencia de Adriana Puiggrós, pedagoga y exdirectora General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires
Presentadora: Silvia Bernatené, decana de la Escuela de Humanidades
14:45 — Panel: Carlos Pérez Rasetti, docente e investigador de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral, y Carlos Marquis, docente e investigador del CONICET y la UNSAM
Moderador: José Casco, docente e investigador de la Universidad Nacional de La Matanza y de la UNSAM
15:30 — Panel: Claudio Suasnabar, docente e investigador de la Universidad Nacional de La Plata, y Sergio Friedemann, docente e investigador de la Universidad de Bueno Aires
Moderador: Darío Pulfer, docente e investigador de la UNSAM
16:30 — Panel: Néstor Pan, presidente de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), Jaime Perczyk, rector de la Universidad Nacional de Hurlingham y presidente del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y Carlos Greco, rector de la UNSAM
12:00 — Espectáculo musical a cargo de estudiantes y profesorxs de la Licenciatura en Música Argentina del Instituto de Artes Mauricio Kagel (IAMK)
12:20 — Breve reseña histórica.
12:30 — Proyección del video “Ailén, protagonista de la gratuidad universitaria”
12:35 — Palabras del rector Carlos Greco
13:00 — Almuerzo Compartido
Exposición “Reforma-Pensamiento americano” de Ricardo Rojas y Ángel Guido.
Decreto N.° 29.337 que establece la gratuidad de la educación superior en la Argentina
22 de noviembre de 1949
CONSIDERANDO
* Que el engrandecimiento y auténtico progreso de un Pueblo estriba en gran parte en el grado de cultura que alcanza cada uno de los miembros que lo componen;
* Que por ello debe ser primordial preocupación del Estado disponer de todos los medios a su alcance para cimentar las bases del saber, fomentando las ciencias, las artes y la técnica en todas sus manifestaciones;
* Que atendiendo al espíritu y a la letra de la nueva Constitución es función social del Estado amparar la enseñanza universitaria a fin de que los jóvenes capaces y meritorios encaucen sus actividades siguiendo los impulsos de sus naturales aptitudes, en su propio beneficio y en el de la Nación misma;
* Que como medida de buen gobierno, el Estado debe prestar todo su apoyo a los jóvenes estudiantes que aspiren a contribuir al bienestar y prosperidad de la Nación, suprimiendo todo obstáculo que les impida o trabe el cumplimiento de tan notable como legitima vocación;
* Que dentro de la Nación y de acuerdo con la misión específica que la ley les impone, son las universidades especialmente, las encargadas de difundir la cultura y formar la juventud;
* Que una forma racional de propender al alcance de los fines expresados en el establecimiento de la enseñanza universitaria gratuita para todos los jóvenes que anhelen instruirse para el bien del país;
Por ello y de acuerdo a lo aconsejado por el Sr. Ministro de Educación,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1°: Suspéndese con anterioridad al 20 de junio de 1949 el cobro de los aranceles universitarios actualmente en vigor. El Ministerio de Educación propondrá a la consideración del Poder Ejecutivo, dentro de los 30 días de la fecha del presente decreto, con intervención del Ministerio de Hacienda, las normas a que se ajustará la aplicación del presente decreto.
Artículo 2°: Por el Ministerio de Educación se procederá a determinar la incidencia que financieramente tenga en cada organismo universitario la medida a que se refiere el artículo anterior, debiendo —en el caso de que los menores ingresos por derechos arancelarios no puedan ser compensados con los recursos específicamente universitarios— proponer al Ministerio de Hacienda el arbitrio que estime corresponder.
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y de Hacienda de la Nación.
Artículo 4°: Comuníquese, etc.
Juan D. Perón – Ramón A. Cereijo – Roberto A. Ares – Oscar Ivanissevich – Alfredo Gómez Morales – José C. Barro