Escuela de Humanidades, LICH - Laboratorio de Investigación en Ciencias Humanas
El abogado y docente de la Escuela de Humanidades de la UNSAM reflexiona en torno al debate abierto por el litigio contra Google que lleva adelante la actriz y productora Natalia Denegri ante la Corte Suprema. Más allá de lo resonante del caso, el especialista no reconoce ese derecho por el que se reclama. En esta entrevista, explica por qué.
Después de varias jornadas intensas, con alegatos variados, la Corte Suprema deberá decidir si le concede a la actriz y productora audiovisual Natalia Denegri el pedido de “derecho al olvido” que solicita para que Google desindexe videos televisivos de la década del noventa en los que aparece ella. Se sabe, siendo muy joven Denegri participó de un gran escándalo relacionado con lo que se conoció como “el jarrón de Coppola”. En ese contexto, en el que había una causa por tráfico de drogas, ella apareció en varios programas de televisión en situaciones que actualmente no considera que la representen, sino que la violentan por remitirla a un pasado en el que denuncia fue forzada a participar de ese show mediático.
A partir de esta situación, Denegri reclama la figura legal del “derecho al olvido” ante el gran buscador, pese a que la mayoría de los países carece de una ley que lo delimite. Los antecedentes de este derecho tienen que ver con un caso testigo, el del español Mario Costeja González, quien presentó una demanda contra Google por mostraba información asociada a su nombre relacionada con “embargos judiciales” de 1998 que ya habían sido resueltos. Finalmente en 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea permitió a los europeos solicitar que se quite cierta información de los resultados, cuando contengan información inexacta, inadecuada, desactualizada o excesiva sobre ellos, y siempre que no sea de interés público. En el caso Denegri, en las primeras instancias la Justicia le dio la razón, pero Google apeló y por eso debió intervenir la Suprema Corte.
A propósito del “derecho al olvido”, el abogado Juan Nieto, docente de la Escuela de Humanidades (EH) de la UNSAM, reflexiona en torno al debate abierto por el caso Denegri. “Más allá de que todos los casos de derecho al olvido son medio raros, en este caso particular la información no se volvió inexacta, incompleta o falsa por el paso del tiempo”, señala Nieto, especialista en legislación de prensa y derecho a la comunicación. “La información sigue teniendo más o menos el mismo valor que en el momento de su publicación. Y en ese sentido se aparta un poco de los antecedentes canónicos sobre derecho al olvido. Más allá de si uno está de acuerdo o no con el derecho al olvido”.
¿Cómo caracterizaría el “derecho al olvido”?
Yo no creo que exista el derecho al olvido. El derecho al olvido es un nombre, entonces hay que tratar de colgar ese nombre de un derecho constitucional distinto a otros. Y ese derecho yo no lo veo. Uno podría llegar a decir que es una derivación del derecho a la autonomía personal. Eso significaría que yo tengo derecho a presentarme al mundo en los términos que quiero. Pero esa no es la construcción que se hace canónicamente. Es una decisión política decir si eso es o no un derecho en nuestra comunidad política. Si uno quisiera derivarlo del principio de autonomía y ver relaciones con otras manifestaciones del derecho, se ve que el derecho a configurar tu propia identidad en los términos que se te canten es súper acotado. Me parece que las personas tienen bajo determinadas circunstancias derecho a cambiar su nombre, a elegir y definir su identidad sexual. Pero no hay mucho más. Uno podría decir que el caso de Denegri no tiene nada que ver con la autonomía personal, es simplemente un derecho a que determinada información que circula acerca de una persona, deje de circular. Pero es necesario saber por qué le afecta y por qué quiere que deje de circular, es necesario que lo podamos determinar para saber qué derecho está colgado de esa acción.
¿Entonces el caso Denegri no tiene relación con el del español Costeja González, a partir del cual se habla de “derecho al olvido?
Ahí hay varias cosas para relevar. La primera es que en ese caso hay una especificidad que no puede ser ignorada. Hay publicación de información sobre el proceso judicial por una deuda que tenía Costeja González, hay algo que no necesariamente es de interés público, pero es de interés estatal. El tipo dice: esa es una deuda que tuve hace tiempo y ya está, ya pasó, porque el tema se había resuelto. Y eso volvía a la información publicada en Internet una información incompleta. En este caso la información es deficitaria, es incompleta, porque la deuda ya no existe. Si no dicen eso, están contando el episodio por la mitad, y ese era gran parte del problema de Costeja.
Pero un caso mediático como el de Natalia Denegri, ¿sería similar al caso de Costejas?
No, para mí es completamente diferente porque no es un caso de información incompleta, la pretensión seguro no es que ayude a la completitud de la información, y eso probablemente pasaba en el caso de Costejas. Porque en el caso de Natalia Denegri hay información de ella circulando que es veraz, la puede dejar mal parada o no, pero definitivamente no es falsa. Ella pide que se obture un poco el acceso a la información. Lo que no veo es que la información sea incompleta. Entonces, ¿cuál es el problema? La información es verdadera, es completa. ¿Es ofensiva? Bueno, la verdad a veces ofende.
Entonces, ¿desde su visión este pedido que ella hace no tendría lugar?
Yo no tengo ninguna duda de que no, pero como quiero poner en jaque mi certeza, me esfuerzo por preguntarme por qué razón en el mundo tendría que tener algún lugar esto. Y lo primero que trato de reconocer es que le produce sufrimiento. Por ejemplo, hice el ridículo y después me arrepentí. Bueno, a veces la gente toma malas decisiones y sufre sus consecuencias. Pero ¿hay algún derecho contra el sufrimiento? No, definitivamente no. Jurídicamente no es relevante, el derecho no está para evitar ese tipo de cosas
¿El supuesto “derecho al olvido” colisiona con el derecho a la información?
Ahí hay algo que no tengo del todo claro, pero asumo que uno necesariamente debe meter en la discusión si el contenido informativo tiene o no tiene interés público, porque si tiene interés público, entonces, no puedo admitir la posibilidad de que me dificulten el acceso a la información. Y ahí hay algo medio complejo, porque en primer lugar asumimos que a Mauro Viale [en su programa apareció Natalia Denegri], forzando las categorías, no le podríamos haber “censurado” el programa en su contexto de producción porque era obvio que tenía interés público. El tipo estaba narrando un proceso penal escandaloso en curso, nadie en su momento hubiese dicho que no tenía interés público. Para poder armar una identificación de qué es interés público, se distingue lo que es la curiosidad del público de lo que es de interés público. Con mera curiosidad del público se identifica lo que a la gente objetivamente le interesa, sería descriptivo, sería irrelevante, no agrega nada en el proceso de toma de decisiones colectivas. En cambio, el interés público es aquella información que es necesaria, relevante, útil y aporta en el debate público para la toma de decisiones colectivas, en un sentido relativamente amplio, para poder definir colectivamente quiénes somos, quiénes queremos ser. Entonces, aún teniendo más dudas que certezas, yo no sé si se puede obturar el acceso a los contenidos que le molestan a Natalia Denegri, pero lo que sí sé es que si tiene interés público no se puede obturar el acceso a este contenido. Después, si no tiene interés público, la pregunta subsiste.
¿Aún no teniendo interés público, se puede impedir que la gente busque en Google a Natalia Denegri y acceda a los videos en los que está agarrándose de los pelos o cantando?
Bueno, tengo razones para creer que hay interés público. La noción de interés público tiene que ser amplia. Nosotros definimos quiénes somos de muchos modos y muy complejos. No es cierto que las noticias del corazón, los chimentos, sean contenidos absolutamente irrelevantes en definir quiénes somos. Una parte de lo que somos se define a partir del modo en que trabajamos esos contenidos. Entonces, no me parece tan claro que el elemento grotesco, escandaloso y amarillo de la cobertura de esos episodios sea irrelevante en el modo en que nos definimos a nosotros mismos como comunidad. Si nosotros vamos a fijar un estándar normativo de interés público en el que no le damos a las libres preferencias de las personas un espacio importante, entonces vamos a restringir totalmente lo que es de interés público y vamos a restringir discursos que probablemente no debamos restringir.
Entonces, ¿se puede restringir el acceso a esos contenidos?
Sería negativo. Y lo sería por una razón muy sencilla, que la información no sea de interés público, no es razón para restringirla. La información que no tiene interés público, yo la puedo restringir cuando daña efectivamente el derecho de alguien. Y acá yo no encuentro el derecho dañado. Supongamos que nos ponemos de acuerdo en que es discurso amarillo, grotesco, irrelevante políticamente. Pero hay un montón de cosas políticamente irrelevantes, que no nos sirven para nada, pero no dañan a nadie jurídicamente hablando, y yo creo que éste es uno de esos casos. Bueno, le puede molestar. ¿Y hay un derecho a evitar esto? No.
Usted planeaba presentarse junto a un colega como amicus curiae en la Corte. ¿Por qué le interesaba intervenir en este caso?
Porque para mí hay una hipertrofia de la noción de los derechos y de la utilidad que se predica de la noción de los derechos. En este caso no creo que hay un derecho, que haya un sufrimiento, que haya un padecimiento, que sea un garrón, eso no significa que hay un derecho y que la comunidad políticamente organizada tiene que hacer algo para protegerla. Empezamos a entender el derecho a partir de una matriz hiper individualista que le otorga una exagerada centralidad a los derechos subjetivos. Y me parecía importante tratar de señalar que el corazón del derecho no son solo los derechos subjetivos, el corazón del derecho es la organización política, y nuestra organización política no entiende que haya un derecho a no sufrir por este tipo de situaciones.
Pero Google no sólo indexa contenido, sino que también lo jerarquiza. ¿Eso no es relevante en esta discusión?
Sí, ahí Natalia Denegri podía tener algo para decir. Una cosa es que Google tenga la posibilidad, como foro de la opinión pública, de indexar contenidos, pero Google no hace solamente eso, Google tiene un algoritmo que jerarquiza esos contenidos. Me parece importante discutir el funcionamiento del algoritmo. ¿Por qué si se pone Natalia Denegri aparece el video de ella arrancándose los pelos antes que una entrevista sobre su calidad como productora musical? Google podrá explicar que está estadísticamente probado que la gente tiene más ganas de ver el video en donde se agarra de los pelos. Pero eso no es una razón suficiente para jerarquizarlo.
¿Desde su visión ella podría discutir ese aspecto?
Me parece que eso se podría discutir muchísimo más, no sé cómo se resolvería, no sé cómo se debe resolver, pero lo que sí sé es que es un problema distinto. Las personas sí tienen algo para discutir en relación a cómo jerarquizan los buscadores, cómo funciona un dispositivo clave en la construcción del foro público, porque ya no están discutiendo un derecho individual, sino el derecho de todos. Me interesa cómo ordena la circulación del discurso Google, Yahoo, o el buscador que sea, y eso parece que no está discutiéndose, porque lo que estamos discutiendo es si ella tiene un derecho a no sufrir más desde que cambió su vida. La verdad que eso es poco interesante, jurídicamente irrelevante y políticamente absurdo.
Derecho a la Comunicación, Legislación de Prensa