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Ley Bases. Una reforma que legaliza la informalidad laboral

Un informe elaborado por investigadores del Centro de Capacitación y Estudios sobre Trabajo y Desarrollo de la Escuela IDAES advierte sobre los riesgos de la reforma laboral incluida en el proyecto de Ley Bases, que otorga facilidades a los empleadores y les quita derechos a los trabajadores.

Por Vanina Lombradi

“El mercado laboral en nuestro país acarrea serios inconvenientes y precisa transformaciones urgentes. Sin embargo, los contenidos de la reforma no permitirán solucionar los problemas. Ni tampoco modernizan el marco normativo, sino que lo retrotraen a situaciones previas (de los ’90, de los ’70 y, en algunos casos, de comienzos del siglo XX)”. La cita es de un trabajo elaborado por los investigadores del Centro de Capacitación y Estudios sobre Trabajo y Desarrollo (CETyD) Matías Maito y Juan Manuel Ottaviano, que analizaron los distintos puntos de la reforma laboral propuesta en la Ley Ómnibus y sus posibles impactos en el mercado de trabajo.

“Lo más preocupante es que, bajo la idea de que es necesario modernizar las relaciones laborales para impulsar el crecimiento del empleo, estas reformas pueden empeorar los problemas que tiene el mercado laboral, porque van a legalizar situaciones precarias e inducir a una mayor precariedad”, advierte Maito. “La propuesta tampoco tiene nada de moderno, porque implica una vuelta atrás en desarrollos institucionales que tienen muchos años”.

Matías Maito

Uno de los temas más relevantes abordados por este estudio es la informalidad. En Argentina, la tasa de empleo no registrado, a fines de 2023, alcanzaba el 35,7 %, principalmente en empresas o unidades productivas pequeñas. De hecho, el 55 % de los asalariados informales se desempeñan en unidades productivas que tienen entre 1 y 5 empleados. Ante esta situación, la reforma original proponía permitir que una persona pueda contratar a 5 trabajadores encuadrándolos como trabajadores independientes, bajo el régimen del monotributo (este es uno de los puntos conflictivos que están tratando de negociar entre el oficialismo y la oposición. Al cierre de esta edicion, ese número se había reducido de 5 a 2, aunque las negociaciones continúan).

“Eso es un fraude laboral, una dependencia encubierta. El empleado tiene la posibilidad legal de exigir el encuadramiento que le corresponde y todo el conjunto de derechos asociados a la relación de dependencia, como vacaciones, aguinaldo y un piso salarial negociado colectivamente”, afirma Maito. “De alguna forma, se legaliza la precariedad, porque si bien desde lo legal esos trabajadores dejarían de estar en la informalidad, en la práctica es una formalización que no les mejora en nada, no les agrega nada a su relación laboral, solo funciona como un escudo para que, quienes quieran contratarlos bajo esas condiciones, pueden hacerlo”, subraya el economista.

Otros de los aspectos que pretende modificar la reforma se vinculan con el período de prueba y los despidos discriminatorios. En el primer caso, la ley actual prevé un período de prueba de tres meses que se ampliaría a seis, con la posibilidad también de que eso se extienda a un año. “El período de prueba permite echar a un trabajador sin pagar la indemnización, entonces lo que hace la reforma es, básicamente, facilitar la salida de los trabajadores y promover un mayor nivel de rotación laboral”, cuestiona Maito.

En cuanto a los despidos discriminatorios, la norma alcanzaría a empleados que son referentes sindicales o a mujeres con licencia por maternidad, por ejemplo, que, acorde a la ley actual, no pueden ser despedidos por esos motivos. Por el contrario, la reforma prevé indemnizaciones mayores en estos casos, pero no las prohíbe. “Son más atribuciones para que los empleadores puedan despedir sin problemas: el primero con la ampliación del período de prueba, el segundo con la legalización de los despidos discriminatorios y el tercero con la posibilidad de incluir lo que se llama el fondo de cese”, agrega Maito.

El fondo de cese es un mecanismo que se utiliza en sectores con mucha rotación, como el de la construcción. Reemplaza la indemnización por despido por un aporte que hacen los empleadores, e incluso, a veces también los trabajadores, que aportan mensualmente a ese fondo. “Implementarlo en sectores en los que no hay tanta rotación elimina el efecto disuasivo de la indemnización, que desincentiva los despidos, y genera mayores niveles de rotación laboral, ya que amplía las facilidades a los empleadores para que desvinculen trabajadores”, explica Maito.

“Ya hubo reformas de este tipo, pero ninguna incentivó la generación de empleo. Lo único que hicieron siempre, en todos los casos, fue aumentar la desigualdad y empeorar las condiciones de trabajo”, afirma Maito y recuerda que en Argentina tuvimos una experiencia similar en los noventa, cuando la desocupación se elevó a más del 20 %.

“El momento de mayor generación de empleo en nuestro país, en las últimos cincuenta años, fue a inicios del siglo XXI, en un momento en el que, en términos de regulación laboral, la tendencia era la contraria a lo que se propone ahora: se revirtieron algunos de los contenidos de la flexibilización de los noventa y, en ese contexto, se dio el proceso más acelerado de creación de empleo de las últimas décadas”, concluye Maito.

Principales contenidos de la reforma laboral de la Ley Bases

“La reforma, tanto en su versión original del DNU como en su versión más acotada del proyecto de Ley Bases, no contiene ni uno solo de los elementos que implican una mejora de la condición de los trabajadores”, afirma Maito.

A saber:

  • Busca debilitar la estabilidad del empleo público, las paritarias del sector público y limitar el derecho a la huelga.
  • Blanqueo laboral de deudas a la seguridad social. Similar a otros blanqueos implementados en 2008, 2014, 2017, pero con menores exigencias. Los empleadores podrían utilizar el sistema para aprovechar los beneficios de la norma sin registrar trabajadores.
  • Elimina todas las multas por trabajo no registrado (hoy presentes en varias leyes sancionadas en la década del noventa), lo que favorece la contratación informal, genera imprevisibilidad y aumenta la litigiosidad. Se inspira en el modelo anterior a 1991.
  • Duplica el período de prueba (despido sin indemnización) de 3 a 6 meses para todas las relaciones laborales y permite ampliarlo hasta un año, según el tamaño de la empresa y solo por acuerdo colectivo. Se inspira en la Ley de reforma laboral de 2000.
  • El despido discriminatorio, que hoy está prohibido, costaría el doble que el despido sin justa causa. Se inspira en el modelo anterior a la reforma constitucional de 1994.
  • Fondo de Cese. A través de acuerdo colectivo, los sectores podrían utilizar el fondo de cese para pagar la indemnización por despido. Se inspira en el modelo de la industria de la construcción de 1967.
  • Crea la figura del trabajador independiente con colaboradores. Es decir, independientes (hoy empleadores) que contratan hasta cinco trabajadores (hoy empleados) como independientes. Legaliza la contratación laboral informal en microempresas. Es un modelo anterior a leyes laborales del siglo XX.

Nota actualizada el 6 de junio de 2024

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