Relaciones Internacionales

Ayudas a la Coproducción de Espectáculos de Artes Escénicas

La presente convocatoria está dirigida a entidades y/o instituciones públicas o privadas, grupos y/o compañías de artes escénicas profesionales que estén registradas legalmente en cualquiera de los países firmantes del acuerdo, a fin de generar una coproducción que contribuya a fortalecer los planes de cooperación e integración mencionados en los objetivos del Programa IBERESCENA *

Cierre de convocatoria hasta 15 de octubre de 2020,(las 12 del mediodía del según el uso horario de cada uno de los países miembros)

Requisitos

  • Que se trate de coproducciones iberoamericanas de Artes Escénicas (teatro, danza, circo, artes vivas y/o todas las interdisciplinas derivadas de la combinación de las mismas) de carácter profesional
  • Las co-producciones podrán consistir en formatos virtuales (streaming, diferido, etc), presenciales (en espacios escénicos y/o alternativos) y/o mixtos. Además, se abre la posibilidad a indagar propuestas de pequeño formato y/o de formatos alternativos (monólogos, solos, radioteatro, teatro breve, etc)
  • Los proyectos deberán ajustarse al sistema de derechos de autoría en vigor en los estados coproductores
  • Que los proyectos, de una forma bien fundamentada y clara, contengan la identificación de los núcleos coproductores así como la especificación de las tareas de cada una de las partes junto con el cronograma de ejecución del proyecto, su plan de funciones y un presupuesto correctamente planteado
  • Las coproducciones deberán respetar las siguientes reglas mínimas:
    • Los proyectos deberán conformar dos núcleos coproductores con un mínimo de un (1) participante de un (1) país miembro diferente al país que solicita (pertenecientes a los Estados Miembros del Programa IBERESCENA)
    • Estos núcleos de coproducción deberán ejercer los siguientes roles, de acuerdo a su experiencia profesional comprobada: director/a, coreógrafo/a, dramaturgo/a, intérpretes y/o diseñadores/as escénicos/as (no se cuantificará la conformación de núcleos de coproducción con roles de asistencias o con duplicaciones de roles). El resto de roles y labores de los demás participantes del proyecto, fuera de los anteriormente mencionados, son decisión interna de los núcleos coproductores
    • Los núcleos de coproducción podrán ser de participación presencial (con desplazamientos internacionales), virtual (incluyendo intercambio 100% virtual) o mixta (con fases del proceso virtuales y presenciales)
  • Se considerará como Presupuesto de coproducción:
    • Aquellos gastos que el montaje genere hasta la fecha de su estreno: partidas dedicadas a honorarios, materiales de construcción y/o técnicos, gastos de alquiler del espacio de ensayos, derechos de autoría de la obra, gastos de material de comunicación y promoción del espectáculo y/o posibles gastos para la implementación de aspectos virtuales, pero no los gastos corrientes de las estructuras coproductoras del espectáculo. (Ver anexo “Presupuesto” en link)
    • Además, en el acuerdo de coproducción, el núcleo coproductor invitado podrá aportar trabajo creativo en especie sin necesidad de tener que hacer un aporte económico y/o asumir roles de producción concretos.
    • También se considerarán en el Presupuesto de coproducción los gastos derivados de la circulación y/o temporada del espectáculo hasta un 30% de la cantidad otorgada por IBERESCENA y se podrán dedicar partidas presupuestarias concretas a este respecto para honorarios del elenco, transporte de personas y carga, dietas (per diem) y alojamiento.

IMPORTANTE:

  • Se concederán ayudas de hasta €20.000
  • Para proyectos que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021
  • Al menos dos países miembros del Programa con al menos 1 persona de cada uno de esos países (con los roles especificados en las bases)

Bases y condiciones: aquí

También puedes escribirnos a internacionales@unsam.edu.ar para asesorarte

* el/la solicitante (persona física o persona jurídica) se considerará del país donde tenga la residencia legal en el caso de personas físicas y el domicilio fiscal, en el caso de personas jurídicas.

Nota actualizada el 8 de octubre de 2020

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