#ComunidadUNSAM, Consejo Superior, Notas de tapa
Ante la situación epidemiológica mundial y regional vinculada con la expansión del coronavirus, la UNSAM resolvió adoptar las medidas preventivas establecidas por el Ministerio de Educación de la Nación. Quienes hayan estado en los países más afectados no podrán ingresar a las sedes de la Universidad durante los 15 días posteriores a su regreso.
La actual situación epidemiológica requiere la adopción de medidas excepcionales de carácter preventivo en todos los ámbitos educativos. Asimismo, el normal desarrollo de las actividades debe poder garantizarse de acuerdo con los protocolos de salud vigentes.
El Ministerio de Salud de la Nación Argentina evaluó la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19) y recomienda adoptar medidas de carácter general y preventivo, sobre todo en los ámbitos educativos, sean de gestión estatal o privada, de educación obligatoria o superior.
Entre dichas medidas preventivas, se propone desarrollar las actividades escolares y académicas según los calendarios establecidos reforzando las recomendaciones de prevención de infecciones respiratorias: lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón; cubrirse la nariz y la boca con el pliegue-codo o con un pañuelo descartable al toser o estornudar; usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos utilizados; ventilar los ambientes; y limpiar las superficies y los objetos que se usen con frecuencia.
Ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad para respirar), el Ministerio recomienda no asistir a los establecimientos educativos.
A lxs estudiantes y personal de los establecimientos que regresen de países con circulación y transmisión de coronavirus —a la fecha, China, Corea del Sur, Japón, Irán, Europa, Estados Unidos de América y los que indicare el Ministerio de Salud—, aunque no presenten síntomas, se les sugiere permanecer en sus respectivos domicilios sin concurrencia y evitar el contacto social por 15 días.
Para cumplir con estas recomendaciones, el rector Carlos Greco, ad referendum del Consejo Superior, resuelve:
ARTÍCULO 1º.- Adoptar en el ámbito de la Universidad Nacional de San Martín las medidas preventivas establecidas por la RESOL-2020-82-APN-ME del Ministerio de Educación de la Nación en relación al COVID-19 (Anexo I).
ARTÍCULO 2º.- Establecer que el personal docente, no docente, becarios, estudiantes, autoridades superiores, personal académico temporario o visitante, terceros que presten servicios no académicos permanentes o temporales de la UNSAM que hayan estado o permanecido en tránsito en la República Federal de Alemania, República Popular China, República de Corea, Reino de España, Estados Unidos de América, República Francesa, República Islámica de Irán, República Italiana, Japón y los que indiquen los organismos del Estado en el futuro, deberán abstenerse de ingresar a la jurisdicción de la Universidad Nacional de General San Martín, hasta transcurridos quince (15) días desde su arribo a la República Argentina, aunque no presenten síntomas de estar afectados por el COVID-19.
ARTÍCULO 3º.- Adherir a la Resolución 2020-178-APN-MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación (Anexo II) otorgando una licencia excepcional al personal docente, al personal no-docente y las autoridades superiores comprendidos por el artículo 2º de la presente Resolución, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación (Anexo III). Esta licencia no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o Convenio correspondiere percibir. Del mismo modo no se computará a los fines de considerar toda otra licencia prevista normativamente o por Convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del/la trabajador/a. El personal docente, el personal no-docente y las autoridades superiores comprendidos por el artículo 2º de la presente deberán informar a su superior jerárquico la novedad y comunicarla a la Dirección de Capital Humano.
ARTÍCULO 4º.- Establecer que no se computarán las inasistencias de las y los estudiantes y becarias y becarios comprendidos por el artículo 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Solicitar a todo el personal y a los/las estudiantes de esta Universidad notificar a las respectivas Unidades Académicas y de gestión cuando se produzcan diagnósticos confirmados de COVID-19 o DENGUE, a fin de contar con información que permita realizar un seguimiento efectivo de la evolución de la epidemia entre los miembros de la comunidad de la universidad.
ARTÍCULO 6º.- Crear un Comité de Coordinación y Seguimiento constituido por el Rector, el Decano del Instituto de Investigaciones Biotecnológicas, el Secretario Académico, el Secretario General, la Gerente de Mantenimiento, Logística y Seguridad, el Gerente de Comunicación y el Presidente de la OSUNSAM, al que se podrán integrar especialistas en los temas específicos con que cuenta la universidad que sean convocados a los efectos de asesorar al Comité. Este Comité será el encargado de coordinar las acciones que se implementen en la universidad con las que dispongan los organismos pertinentes del Estado para la sociedad en general, proponer medidas a adoptar en función de la evolución de la problemática, realizar el seguimiento de los eventuales casos descriptos en el Artículo 6º, y comunicar a la comunidad las acciones y medidas adoptadas.
ARTÍCULO 7º.- Registrar, comunicar a todas las Unidades Académicas e Institutos, a la Escuela Secundaria Técnica, a OSUNSAM, a la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional de San Martín, a la Asociación del Personal de la Universidad Nacional de San Martín, a todas las Secretarías y Gerencias de Rectorado, a los Centros de Estudiantes y archivar.
RESOLUCIÓN N.º 400/2020