Opinión

Una caracterización de los holdouts

La autora define a los fondos como “litigantes profesionales” que alcanzaron fama internacional a partir del conflicto con la Argentina en el llamado “juicio del siglo”. Las prácticas de estos actores son posibles por la falta de un marco internacionalmente válido que ordene los procesos de renegociación de deudas soberanas y ponga límites a las demandas.

Por Emilia Val*

Los llamados “fondos buitre” son fondos de inversión especulativos especializados en hacer negocios en economías altamente endeudadas. En general, tienen la forma legal de hedge funds o fondos de cobertura, que se dedican a la realización de inversiones riesgosas y cuentan con una escasa regulación gubernamental. Aunque también adquieren deuda corporativa, su accionar más controversial se relaciona con los títulos de deuda pública.

La estrategia “buitre” consiste en comprar en el mercado secundario bonos de países que han declarado o se encuentran próximos a declarar un default a muy bajo precio, esto es, con un gran descuento sobre su valor nominal. Una vez comenzadas las negociaciones entre los gobiernos y sus acreedores para la restructuración de la deuda, los buitres rehúsan participar (constituyéndose en holdouts) e inician acciones en los tribunales de la jurisdicción bajo cuya ley se emitieron los títulos (principalmente, Nueva York y Londres) en las que reclaman el principal, los intereses acumulados y los punitorios, para así obtener considerables dividendos, imposibles de conseguir mediante mecanismos de mercado.

Si bien su accionar como litigantes profesionales es conocido desde hace décadas en el mundo de las finanzas, en los últimos años, el desarrollo del llamado “juicio del siglo” entre el fondo NML Capital, de Paul Singer, y la Argentina los ha hecho conocidos para la opinión pública internacional.

La operatoria con pasivos soberanos por parte de estos fondos surge en la década de los 90, luego de la crisis de la deuda, a partir de la implementación del plan Brady. Dicho plan consistió en la titularización de la deuda bancaria de los países en desarrollo, es decir, en la conversión de los préstamos sindicados en bonos negociables en los mercados, adquiribles por inversionistas con objetivos e intereses diversos, entre ellos, los fondos buitre.

Desde entonces, los juicios iniciados por ellos contra países emisores latinoamericanos y africanos (son conocidos los casos de Perú, Brasil y El Congo) se multiplicaron, lo que redundó en una creciente restricción del principio de la inmunidad soberana y de las posibilidades de defensa de los estados.

Por un lado, es necesario remarcar que las prácticas de estos actores también se relacionan con la inexistencia de un marco internacionalmente válido que ordene los procesos de renegociación de deudas soberanas y ponga límites a la litigiosidad. A diferencia de las bancarrotas empresarias, el mecanismo para la reestructuración de los pasivos públicos es el canje de deuda con adhesión voluntaria de los acreedores, que deja abierta la posibilidad de que alguna minoría elija no participar de las negociaciones y demandar por el 100 % de sus acreencias. Por otro lado, si bien la incorporación de las cláusulas de acción colectiva (CAC) dentro de los contratos de títulos públicos se presenta como una mejora, pues permiten que una mayoría calificada de acreedores obligue a la totalidad a aceptar las nuevas condiciones de repago, numerosos especialistas aseguran que este acercamiento no neutraliza el riesgo de acciones judiciales.

Frente a este panorama, las iniciativas que busquen regular los procedimientos de reestructuración de deuda (como la declaración de nueve principios impulsada por nuestro país y aprobada en septiembre de 2015 por la ONU) deberán ser sostenidas y profundizadas en el futuro, pues solo así podrá ponerse freno a estos actores y disminuir la volatilidad y la incertidumbre que se desprende de su accionar a nivel global.

 

*Doctoranda en Sociología del Instituto de Altos Estudios Sociales (IDAES) de la UNSAM. Se especializa en endeudamiento público y negociaciones entre estados y acreedores privados durante los procesos de reestructuración de deuda soberana. Es licenciada en Sociología y docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y de la UNSAM.

Nota actualizada el 22 de marzo de 2016

Un comentario

  1. Maria Harispe dice:

    Excelente. Muy explicita.

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