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Un falso debate sobre la negociación colectiva: ¿Están actualizados los convenios colectivos de trabajo?

En los últimos meses se ha instalado un falso debate sobre la actualización de los convenios colectivos. Los impulsores de la discusión sostienen que los convenios tienen un efecto negativo sobre el empleo y postulan la existencia de un mundo donde los cambios tecnológicos afectan la dinámica de los sistemas productivos —mientras que los convenios colectivos permanecen “obsoletos”—. No hay convenios “viejos” o “nuevos”. Los convenios colectivos deben estar vivos para poder regular adecuadamente las relaciones laborales y aportar así al equilibrio necesario entre los intereses del capital y del trabajo.

Marzo de 2017

Por Equipo CETyD

En los últimos meses se ha instalado un falso debate sobre la actualización de los convenios colectivos, que cuestiona su vigencia y desliza un supuesto efecto negativo sobre el empleo. Esta circunstancia requiere algunos comentarios generales y la presentación de algunas evidencias, con el fin de ampliar la visión y la comprensión del rol de la negociación colectiva y de su dinámica:

  • En primer lugar, muchas veces se omite en el análisis una de las dimensiones más relevante de los convenios colectivos: reflejan una historia de luchas y avances de las organizaciones sindicales para elevar el nivel de vida de los trabajadores. Ir contra los convenios colectivos es equivalente a atacar las conquistas históricas de los trabajadores e implica a la vez una afectación de los derechos que están incorporados al ideario colectivo de quienes se desempeñan en una empresa, rama o actividad. Por este motivo, la normativa argentina establece la ultractividad de los convenios colectivos, con el objetivo de que las conquistas laborales no se evaporen en contextos desfavorables.
  • Este “debate” sobre los efectos de la negociación colectiva se elabora desde un marco teórico específico que supone que cualquier regulación laboral por definición afecta el normal funcionamiento del mercado y, por lo tanto, tiene efectos nocivos sobre el empleo. En la práctica, el mercado en funcionamiento sin regulación alguna tiende a dejar a los trabajadores desprovistos de los estatutos laborales que estipulan condiciones de trabajo dignas, promueven la formalidad y tercian en la disputa distributiva a través de la defensa del poder adquisitivo del salario. No existe ninguna evidencia empírica (ni en la Argentina ni en otra parte del mundo) que verifique que el debilitamiento de los convenios colectivos o la eliminación de las regulaciones laborales generen más empleo ni de mejor calidad.
  • En tercer lugar, el cuestionamiento promueve, en realidad, acciones orientadas a la reducción de los costos laborales, ya sea a través de la rebaja indirecta del salario real o de los aportes y contribuciones a la seguridad social (no parece ser una preocupación encontrar vías alternativas de financiamiento). El pretexto es el estímulo a la demanda privada de mano de obra, aunque esta estrategia no se corrobore en ningún estudio empírico. Algunas citas académicas son particularmente llamativas, por ejemplo, un artículo firmado por el actual Secretario de Política Económica, Sebastián Galiani, en el que se afirma que no se ha encontrado ninguna relación entre la reducción en las alícuotas de las contribuciones patronales y las variaciones del empleo.1

Durante el último año, los argumentos neoclásicos sobre las bondades de la flexibilización laboral —por su impacto positivo en la inversión a través de la reducción de costos y el aumento de la rentabilidad— han vuelto a tener relevancia en nuestro país. La instalación del debate sobre la actualización de la estructura y el contenido de los convenios colectivos está relacionada con este objetivo. Así lo manifestó el presidente Mauricio Macri cuando afirmó que “Tenemos que lograr entender que los convenios laborales del siglo XX, en muchos casos, no sirven en el siglo XXI porque estamos en un mundo distinto, que cambia cada vez más rápido”.2 En sus consideraciones plantea la existencia de un mundo donde se introducen cambios tecnológicos permanentes que afectan la dinámica de los sistemas productivos mientras que los convenios colectivos ya “obsoletos” mantienen sus contenidos fijados en algún momento lejano en el tiempo.3 Sin embargo, la estructura actual de la negociación colectiva refleja un panorama bastante distante de la posición oficial del Gobierno nacional.

Situación actual de la negociación colectiva en la Argentina

En el período 2005-2015 se pactaron anualmente entre 1500 y 2000 convenios y acuerdos colectivos. Además de los convenios sectoriales o de actividad correspondientes a la producción de bienes y servicios en el ámbito privado, también se desarrolló una activa negociación colectiva en el sector público y por empresa (aunque esta última es menos relevante a los fines de la cobertura, es muy rica en términos de contenidos y de frecuencia de negociación). En todos los niveles (ramas de actividad, sectores, empresas) se acordaron modificaciones parciales de los convenios, además de la formulación de nuevos.

Así, la negociación colectiva en la Argentina alcanza a una importante cantidad de trabajadores a través, fundamentalmente, de los convenios colectivos sectoriales. En efecto, alrededor de nueve de cada diez asalariados registrados en el sector privado tienen regulados sus derechos y obligaciones laborales por algún convenio colectivo. De ellos, aproximadamente el 95 % corresponde a la negociación por actividad o sector mientras que el 5 % al ámbito de empresa.

Según el análisis realizado de los convenios y acuerdos homologados y de distintas publicaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, hasta 2014 se habían contabilizado 506 convenios activos sectoriales o de actividad. Estos convenios generalmente actualizan anualmente sus salarios a través de acuerdos colectivos, además de introducir otros temas no salariales aprovechando la constitución de las comisiones paritarias.

El 54 % (273) de los convenios sectoriales activos fueron pactados entre 2003 y 2014, otro 22 % (111) fue firmado en la ronda de negociación de 1975, un 14 % (73) proviene de paritarias concertadas en la década de los noventa y, finalmente, un 10 % (49) corresponde al período 1988-1990, cuando se reinstaló la negociación colectiva en la Argentina, después de la prohibición que impuso la dictadura y que se extendió durante los primeros cuatro años del gobierno democrático.

Se comprueba que más de la mitad de los convenios colectivos sectoriales activos resultan relativamente nuevos. Se negociaron en la etapa que se inauguró en 2003 cuando se reactivó la importancia de esta institución laboral. Estos convenios “acordados en el siglo XXI” son, en algunos casos, renovaciones de convenios colectivos firmados por las mismas partes para un mismo ámbito de aplicación que emergen como consecuencia de actividades económicas muy dinámicas relacionadas con las nuevas tecnologías de la información (ejemplo, telecomunicaciones). Otros son resultado de la constitución de nuevas unidades de negociación de sectores débilmente regulados o directamente sin regulación (por ejemplo, remiseros, motoqueros).

De la ronda de negociación de 1975 se conservan activos convenios colectivos de muy amplia cobertura como los de Comercio, Sanidad, Bancarios, Metalúrgicos y Construcción. Estos CCT tuvieron una intensa actividad de negociación en la cual se introdujeron nuevos contenidos laborales (no solamente salariales), adaptando las regulaciones a las nuevas realidades productivas y necesidades de los trabajadores. Los acuerdos colectivos y renovaciones parciales de los convenios, fue la forma central elegida por los sindicatos y empresas para impulsar las modificaciones que se necesitaban. Este es el caso de las categorías laborales para trabajadores que utilizan nuevas tecnologías de producción en el convenio metalúrgico.

También se conformaron mesas de negociación para tratar diversas temáticas de actualidad: trabajo en días domingos y feriados; trabajadores tercerizados; tiempo parcial y jornada reducida en el convenio de Comercio. En simultáneo se constituyeron unidades de negociación más pequeñas que se articularon con el respectivo convenio colectivo sectorial, con el objeto de atender cuestiones específicas de algún segmento determinado del entramado productivo (los call centers en la actividad bancaria son un buen ejemplo de este mecanismo).

Desde 2003, la negociación colectiva mostró un dinamismo y una continuidad no registrada en otro momento histórico del país. Si bien su impronta estuvo muy centrada en la discusión salarial, no se desentendió de otros temas centrales. Así, se discutieron y acordaron aspectos referidos a:

• condiciones de trabajo
• capacitación y formación de los trabajadores
• seguridad de los trabajadores en el proceso productivo
• regulación de las relaciones con los sindicatos
• ampliación de derechos para colectivos discriminados (mujeres, discapacitados, etc.)
• nuevas categorías laborales

El 54 % de los convenios colectivos sectoriales que están activos se pactaron hace muy pocos años (entre 2003 y 2014) y todos —también los acordados en años anteriores— se modificaron o adecuaron para incluir estas otras cuestiones, además de las salariales.

Para concluir, la ultractividad de los convenios colectivos asegura conservar las conquistas obtenidas por los sindicatos, en términos de derechos y garantías laborales. Esta ultractividad no implica que los convenios tienen que mantenerse inmutables con el paso del tiempo. Como ya se ha expresado, las cláusulas pactadas, algunas se conservan, otras se modifican y hay nuevas que se incorporan. La experiencia indica que se trata de acuerdos dinámicos que se ajustan de acuerdo con las condiciones cambiantes de la producción y el empleo. Esta es en realidad la trayectoria habitual de un convenio colectivo. Y esto ha sucedido en la historia reciente de nuestro país.

Sin embargo, no hay que olvidar que el sector empleador, en la Argentina y en el mundo, brega por una “actualización” de los convenios colectivos con argumentaciones relativas a la descentralización de las paritarias y a las nuevas formas de organización del trabajo que siempre implican flexibilidad de la mano de obra, con pérdida de derechos y debilitamiento de las organizaciones sindicales. Tal vez se deba buscar mecanismos e institucionalidades que no hagan colapsar la rica historia de conquistas y avances en pos de un trabajo decente en los términos universales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

De esta manera, la negociación colectiva contribuye a la construcción de la regulación de las condiciones laborales de los asalariados. Este marco normativo responde así a un sistema complejo compuesto de la negociación del convenio, su modificación parcial, la incorporación de nuevos contenidos y su articulación en distintos niveles y ámbitos.

Este punteo de evidencias da cuenta del dinamismo que tuvieron los convenios colectivos de trabajo en el periodo 2004/2015. Esta dinámica invalida el reduccionismo que intenta forzar su descalificación por una supuesta cristalización en el siglo pasado. El debate no debe centrarse en la fecha de su firma original. No hay convenios “viejos” o “nuevos”. Los convenios colectivos deben “estar vivos”, ser dinámicos para poder regular adecuadamente las relaciones laborales y aportar así al equilibrio necesario entre los intereses del capital y del trabajo.


1 Guillermo Cruces, Sebastian Galiani y Susana Kidyba (2010): “Payroll Taxes, Wages and Employment: Identification through Policy Changes”. CEDLAS, Documento de Trabajo N.° 93

Esta información fue extraída de una nota publicada en Página/12 el día 22/1/2017: https://www.pagina12.com.ar/15540-para-justificar-la-eliminacion-de-derechos 

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Nota actualizada el 8 de mayo de 2017

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