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Gestionar residuos orgánicos: la Resolución 102/2023 de la provincia de Buenos Aires

Pamela Natan, ingeniera en Recursos Naturales y Medio Ambiente y cabeza del equipo que formuló la resolución, analiza en esta nota cómo se construyó este reglamento y explica el porqué de la importancia de contar con dicha norma técnica de plantas de compostaje.

Las normativas como instructivos de adecuación ambiental

Por Pamela Natan*, para el sitio web del área de Ambiente y Política de la EPyG-UNSAM

 

A dos días de culminar el Mes del Compostaje 2023, pudimos celebrar la publicación de la Resolución 102/2023 del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires[1]. Una resolución inédita en el país, puesto que al momento sólo contábamos con directivas técnicas de cómo construir un relleno sanitario o de cómo sacar del estatus de residuo a un material compostado, pero no así de cómo acondicionar una planta para el tratamiento de la fracción mayoritaria de los residuos: los orgánicos. Hoy, al fin podemos disponer de esta norma técnica: una herramienta para promover el compostaje en un marco de protección ambiental. Veamos de qué trata.

En la actualidad, los operadores de residuos no peligrosos[2] que deseen ejercer su actividad en la provincia de Buenos Aires deben inscribirse obligatoriamente en el Registro de Tecnologías de Residuos Sólidos Urbanos (RSU)[3] o en el Registro de Destinos Sustentables[4], según corresponda. Eso los habilita a emitir certificados de tratamiento. En tales registros figuran una gran diversidad de tecnologías: guillotinado de neumáticos, clasificación y prensado de materiales reciclables, acopio y molienda de vidrio, enterramiento en rellenos sanitarios, entre muchos otros. Es decir, es un registro genérico.

Cuando ingresa una nueva solicitud al Ministerio, el trabajo de los equipos técnicos es evaluar las condiciones de localización, acondicionamiento y operatoria de tales establecimientos, que involucran, entre otras cosas, una memoria técnica donde consta la superficie y los equipamientos disponibles, los procedimientos, el personal, los sistemas de control y trazabilidad, etc. A partir de ello, se solicitan las modificaciones y aclaraciones necesarias, se realiza una visita al predio y de ser pertinente se efectiviza el registro y se otorga el permiso de uso. Tal permiso habilita la tecnología para una cierta cantidad y calidad de residuos a tratar por mes o por año, según lo que se considere técnicamente factible. Eso permite, en teoría, llevar un control y detectar irregularidades a priori.

Se entiende entonces que dada la diversidad de residuos y de tratamientos a evaluar es necesario contar con criterios comunes y valores de referencia que aseguren la protección ambiental. Así es como han surgido normativas complementarias según el tipo de tecnología: la Resolución 664/2000[5] para Landfarming y la Resolución 1143/2002[6] de Rellenos Sanitarios. Ambas permiten la normalización de la actividad ya que constituyen, por un lado, un instructivo para el operador y, por el otro, son un criterio de evaluación para el equipo técnico encargado de su revisión. En lo que refiere al tratamiento por compostaje, a la fecha existía un vacío legal.

En mi paso por el Ministerio, en su momento Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), tuve la oportunidad de advertir las problemáticas particulares del registro de tecnologías asociadas a tratamientos biológicos de residuos orgánicos. El análisis de los expedientes y las entrevistas con operadores me hizo entrar en contacto con todo tipo de propuestas tecnológicas: inóculos mágicos que reducen los tiempos de compostaje a apenas semanas, utilización de lixiviados crudos como “fertilizantes”, procedimientos “innovadores” con exceso de prefijos y sufijos de tipo “bio”, “eco”, “verde”, “agro” que apoyados en informes de dudosa procedencia avalaban la obtención de abonos, estabilizados y otros productos similares sin control alguno. La referencia a residuos en tanto “materiales” para evadir la normativa aplicable, y otras ambigüedades en el uso de vocabulario.

El uso desmedido del concepto de “estabilidad” sin soporte técnico. Con relación a los establecimientos en sí, se planteaban cantidades de residuos a tratar por día exorbitantes que distan de lo técnicamente factible y ambientalmente correcto para las superficies y los niveles de mecanización disponibles. Ubicaciones que no consideraban el impacto sobre la población colindante por ruidos, polvo, olores y circulación de camiones diarios. La elección de terrenos bajos e inundables para la implantación de las pilas de compostaje, desconociendo la peligrosidad que esto conlleva en relación con la contaminación de cuerpos de agua subterráneos y superficiales. Del lado de la autoridad de aplicación, tampoco era la panacea: la gran cantidad de expedientes de diverso tipo a analizar, la ausencia de criterios unificados y el déficit de personal técnico especializado complican el tratamiento de cada caso y su resolución.

En síntesis, una instancia técnico-administrativa que debía organizar, controlar pero también promover el tratamiento de residuos orgánicos terminaba siendo un agujero negro de expedientes irresueltos, generando el efecto contrario: más informalidad del sector. Por ende, la provincia de Buenos Aires sigue sin contar con operadores suficientes para tratar el gran volumen de residuos orgánicos que se generan en todas las actividades productivas, de comercio y de servicio, finalizando en el mejor de los casos en rellenos sanitarios, y en las más de las veces en basurales a cielo abierto.

En ese marco fue que construimos el proyecto de la Resolución 102/2023. Una normativa específica sobre tratamiento biológico por compostaje que surge para promover la gestión integral de los residuos orgánicos y principalmente su valorización. Para facilitar su interpretación, propongo a continuación una serie de preguntas y respuestas sobre los contenidos de ésta.

Imagen 1: La nueva normativa establece especificaciones y disposiciones para ordenar la instalación y funcionamiento de plantas de compostaje. En la imagen, pilas de compostaje identificadas por lotes y en proceso de volteo en una planta de compostaje privada habilitada en el municipio de Exaltación de la Cruz.

¿Para qué un reglamento técnico de plantas de compostaje?

Para regular la habilitación ambiental de las plantas de compostaje. En otras palabras: un procedimiento para instalar y operar una planta de compostaje. Asimismo, trae como novedad la propuesta de usos posibles de los materiales resultantes que quedan por fuera de la Resolución conjunta SENASA-SCyMA 01/2019[7]. Para ello crea el concepto de “compost clase C”, que habilita su aplicación en forestación, floricultura, paisajismo, restauración del paisaje y recuperación de sitios degradados y estipula la incorporación de un etiquetado obligatorio para asegurar la trazabilidad e información de los usuarios. En la imagen 2 se puede visualizar los alcances de las competencias de los diversos organismos estatales para el caso de la provincia de Buenos Aires.

Imagen 2: Esquema de los alcances normativos en relación con la aparición del residuo, la gestión de éste y los usos del producto de su valorización

Esta resolución es importante porque, si bien es evidente la necesidad de tratar residuos y de priorizar su valorización por sobre la disposición final, es necesario que las acciones que conducen a ello se efectúen en un marco de protección ambiental. Que los sitios donde suceda la transformación prevean las medidas necesarias para impactar lo menos posible en el ambiente y en la calidad de vida de los pobladores cercanos a dichas instalaciones En criollo: que no nos salga más cara -en términos ambientales- la sopa que el guiso.

¿Cómo se construyó la normativa?

La resolución fue trabajada en dos etapas a lo largo del año 2021. En primer lugar, se efectuó un análisis de los expedientes tramitados hasta la fecha, la visita de los operadores habilitados, las plantas municipales que se encontraban desarrollando actividades afines y el análisis exhaustivo de la normativa nacional, provincial e internacional. Así se elaboró una primera ficha de procedimientos que se utilizó para evaluar expedientes en curso, en una lógica de mejora continua.

En una segunda instancia, se advirtió la necesidad de institucionalizar dicho procedimiento a partir de un proyecto de resolución. Se convocó entonces a dos mesas de intercambios con expertos de otras instituciones, a saber: SENASA, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Nación, INTI, INTA, CONICET, Asociación Argentina de Compostaje (ASACOMP), consultores independientes y operadores de residuos. El documento obtenido, fruto del consenso, es el que se presentó en enero del 2022 para seguir el curso de validación institucional.

Entonces, en la provincia de Buenos Aires ¿todo aquel que efectúe el compostaje está alcanzado por esta normativa?

No. Se encuentran alcanzados los operadores de residuos orgánicos (tanto públicos como privados) y quienes efectúen compostaje in situ en establecimiento, procesando cantidades mayores a 4 toneladas por mes de residuos.

Quedan excluidos quienes desarrollen el compostaje in situ y no superen la cantidad de 4 toneladas por mes, en composteras domiciliarias o comunitarias, y que produzcan compost para autoconsumo. Por ejemplo, un hogar que composte en su propio domicilio o en una compostera barrial, una escuela u oficina que efectúe el compostaje institucional, o un pequeño restaurante que efectúe el compostaje en su establecimiento quedan, evidentemente, excluidos de la aplicación de esta norma.

De hecho, es de destacar que los conceptos de compostaje domiciliario y comunitario aparecen definidos en el glosario de esta normativa, lo cual colabora en incorporar la terminología en el ámbito de la gestión pública, constituyendo un antecedente para su empleo en la elaboración de estrategias. Se menciona la valorización de residuos orgánicos en composteras domiciliarias y colectivas en tanto acciones de prevención, lo cual, como sabemos, se ubica en la base de la jerarquía de gestión de residuos (Imagen 3).

Imagen 3 Esquema de la jerarquía de gestión de residuos

Soy un operador que desea gestionar residuos orgánicos por compostaje en la provincia de Buenos Aires, ¿en qué registro debo inscribirme?

Eso depende del origen de los residuos a compostar. Tal como se especifica en los considerandos, el Registro de Tecnologías de RSU[8] concierne a los operadores de residuos industriales, mientras que el Registro de Destinos Sustentables[9] concierne a quienes gestionen residuos domiciliarios y provenientes de actividades de comercio y servicios.

La Resolución 102/2023 plantea parámetros en relación con el compostaje para que los operadores se adecuen a ello y los técnicos puedan contar con un marco de referencia al momento de la evaluación ambiental. Es decir, la Resolución 102/2023 no implica la creación de un nuevo registro, sino que complementa las Resoluciones 367/2010 (Registro de tecnologías de RSU) y 44/2021 (Registro de Destinos Sustentables) al especificar aspectos genéricos de éstas.

¿Por qué se establece un tiempo mínimo de compostaje?

La Resolución 102/2023 explicita que el proceso de compostaje debe tener una duración de al menos 120 días para ser considerado una tecnología efectiva de tratamiento biológico aeróbico. En tal sentido, es preciso tener presente que el tiempo de retención de un residuo incide directamente en la cantidad de procesamiento diario, y en el caso del compostaje, la naturaleza biológica del mismo impone tiempos a respetar que no pueden reducirse. Fijar un tiempo mínimo permite reducir las ambigüedades al momento de analizar los expedientes, sobre todo porque advertimos que muchas veces en las memorias técnicas se planteaban tiempos extremadamente reducidos para poder justificar cantidades elevadas a tratar en superficies pequeñas. Algo que, para las condiciones climáticas del territorio de la provincia de Buenos Aires, es técnicamente imposible.

En este sentido, es importante destacar que sólo el compostaje es reconocido como una tecnología de tratamiento biológico aeróbico válido. Si un operador desea efectuar lombricompostaje, por ejemplo, debe hacerlo luego de asegurar el cumplimiento del procedimiento de compostaje en los términos de la Resolución 102/2023. Es decir, la adición de lombrices al proceso como una etapa posterior de maduración para transformar un compost en lombricompost o humus de lombriz, pero habiendo sacado al material del estatus de residuo antes.

¿Qué aspectos a destacar de la localización, acondicionamiento y operatoria de las plantas de compostaje?

En lo que respecta a la localización, la resolución especifica la necesidad de disponer de caminos transitables para el acceso al establecimiento, la profundidad mínima de la freática, la distancia a cuerpos de agua que se debe respetar para evitar la contaminación del acuífero. Se hace una distinción entre dos escalas de compostaje: aquellas que procesan únicamente residuos verdes (provenientes de las actividades de poda y mantenimiento de espacios verdes) en cantidades menores a 15 toneladas por mes y aquellas que procesan otros tipos de residuos orgánicos o más de 15 t/mes de residuos verdes. Esta distinción pretende reducir la exigencia para el caso de las primeras y facilitar proyectos de ese tipo. Los residuos verdes son una fracción voluminosa y relativamente “sencilla” de tratar en cercanía y por operadores municipales y cooperativos. La intención es, además, promover una política de valorización inclusiva y de generación de empleo local.

En lo que refiere al acondicionamiento, se plantean los sectores que debe tener la planta de compostaje, algunos de los cuales tendrán requerimientos específicos en cuanto a impermeabilización de la superficie para evitar la infiltración de lixiviados y la consecuente contaminación de napas.

Así es que figuran los detalles de la zona de recepción y descarga, la zona de acondicionamiento y pre-mezcla de residuos, zona de compostaje activo, de maduración, de almacenamiento temporal de impropios, entre otras. También se detalla lo necesario al acondicionamiento propiamente dicho: cortina forestal, señalización, drenajes pluviales, captación de lixiviados, valores de los coeficientes de conductividad hidráulica del suelo según sector.

Respecto de la operatoria, se exige el detalle de los procedimientos de admisión y de rechazo de residuos, condiciones del acopio, modalidad de compostaje, obligación de registro y seguimiento temperaturas, y de tratamiento de lixiviados.

Imagen 4 La medición de temperaturas y el registro de éstas es una obligación de la normativa. La fase termófila es la que posibilita la muerte de patógenos. En la imagen un termómetro de aguja clavado en la pila marca casi 70°C en el interior de ésta.

¿En qué se diferencia la Resolución 102/2023 con la normativa para residuos orgánicos existente a la fecha?

A nivel nacional se cuenta con la Resolución conjunta SENASA-SCyMA 01/2019 que constituye el marco normativo para la producción, registro y aplicación de compost; y con la Resolución MAyDS 410/2018 que establece las pautas para el manejo sustentable de barros y biosólidos generados en plantas depuradoras de efluentes líquidos cloacales y mixtos cloacales-industriales. En la tabla N°1 se sintetizan las diferencias entre la Resolución 102/2023 y las otras dos resoluciones vinculadas a los residuos orgánicos.

Tabla 1 Comparación entre las resoluciones vinculadas con compostaje a nivel nacional y de la provincia de Buenos Aires

Aspecto Resolución 102/2023 Resolución 01/2019 Resolución 410/2018
Jurisdicción Provincia de Buenos Aires Nacional Nacional
Organismo responsable Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires SENASA – MAyDS Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación
Objeto Tratamiento de residuos (gestión del proceso) Calidad del compost y usos agrícolas (gestión del producto) Calidad de biosólidos y usos posibles (gestión del producto)
Carácter Obligatoria Obligatoria No obligatoria – de referencia. Necesita de la adhesión provincial.
Alcance Residuos orgánicos no especiales en sentido amplio Residuos orgánicos no especiales excluyendo FORSU mixta y lodos cloacales y mixtos Lodos cloacales y mixtos
Contenidos Condiciones técnico – operativas de los establecimientos de compostaje. Compost “clase C” Características físico-químico-biológicas del material resultante, y de la calidad de la materia prima ingresante: compost clase A y B Características físico-químico-biológicas del material resultante, y de la calidad de la materia prima ingresante: biosólidos clase A y B

¿Esta norma constituye una adhesión de la provincia de Buenos Aires a la Resolución MAyDS 410/2018?

Sólo en parte. La Resolución MAyDS 410/2018 es amplia en cuanto a modos de tratamiento, no está acotada sólo al compostaje. La Resolución 102/2023, tal como lo señala el artículo 1, “establece las condiciones (…) bajo las cuales se regirá la metodología de tratamiento biológico por compostaje”. En su artículo 2 aclara que se encuentra alcanzado todo aquel que desarrolle el tratamiento biológico por compostaje de lodos o barros cloacales y/o mixtos según lo establecido en la Resolución MAyDS 410/2018.

¿Qué es el compost “clase C”?

La Resolución conjunta 01/2019 presenta dos clases (A y B) de compost que se definen según los parámetros listados en las tablas de su anexo y que conciernen a la calidad, nivel de patógenos, estabilidad, madurez, elementos potencialmente tóxicos (EPT) y cantidad de materiales inertes. En el caso del compost clase A no presenta restricciones de uso -es decir, pueden incorporarse en suelos agrícolas que produzcan alimentos- ni de aplicación; mientras que la clase B presenta restricciones de aplicación, lo cual implica que debe calcularse una dosis anual factible de incorporarse al suelo y un valor máximo admitido de EPT. Como se mencionó más arriba, esta norma excluye a las excretas humanas (por ende, a los lodos cloacales). Los biosólidos clase A y B son abordados en la Resolución MAyDS 410/2018, como aquellos resultantes del tratamiento de lodos clocales y mixtos. Se plantean allí los usos posibles y las dosis de aplicación.

Los materiales resultantes del compostaje de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos no separados en origen (llamados “FORSU mixta”) no estaban entonces alcanzados por ninguna de las dos normativas mencionadas. No obstante, un relevamiento que llevamos adelante desde OPDS entre el 2020 y el 2021 arrojó como resultado que, al menos quince municipios de la provincia de Buenos Aires, realizaban compostaje a partir de la FORSU mixta. En estos casos, se advirtió la ausencia de procedimientos normalizados y se puso de manifiesto esta vacancia normativa (Imagen 5). Acentuado por el hecho de que es una práctica habitual que dichos “compost de FORSU mixta” sean entregados a la vecindad en jornadas de eco-canje o bien utilizados en tareas de parquización, sin etiquetado alguno que dé cuenta de la trazabilidad y calidad de éste. De ahí la necesidad de establecer cierto marco regulatorio para los mismos.

Esta norma crea un compost “clase C” con parámetros que debe cumplir para poder ser utilizado en forestaciones, floricultura, recuperación de sitios degradados, restauración del paisaje, cobertura y cierre de rellenos sanitarios y paisajismo (Imagen 2). El compost clase C aparece como una categoría transicional, para formalizar prácticas que ya vienen desarrollándose por parte de los municipios y que deben ser considerados al momento de construir una estrategia provincial. En tal sentido, es ponerle un nombre a un material que emerge de un tratamiento biológico. También es facilitar usos de compost que podrían ser clase A o clase B pero que por dificultades operativas por parte del SENASA su registro queda estancado.

En este sentido, sería preciso generar un registro de compost clase C que incluya cantidades generadas y las parcelas en que se vayan aplicando para tener un seguimiento y datos para la mejora continua de la norma. Tales resultados podrían ser presentados para discusión en el Comité Nacional de Gestión de Compost que se crea en el marco de la Resolución conjunta SENASA-SCyMA 01/2019.

Imagen 5 Estabilización biológica de FORSU mixta en un municipio de la provincia de Buenos Aires. Regular esta práctica y establecer parámetros de calidad del material resultante para proponer usos posibles es otro de los alcances de la nueva resolución.

Conclusiones y desafíos

Es evidente que la Resolución 102/2023 constituye un eslabón fundamental para promover el desarrollo de una actividad que asegure el tratamiento de los residuos orgánicos en un marco de protección ambiental. Es decir, que se pueda tratar esta fracción sin causar daño ambiental ni durante (gestión de la instalación) ni después (obtención de un compost o biosólido con usos acordes a su calidad). Pero, ciertamente, la mera publicación no es sinónimo de que su aplicación sea efectiva. De hecho, es apenas un avance en una estrategia que debe formalizarse. Entonces, cabe preguntarse: ¿cómo seguimos?

Ante todo, es necesario establecer un esquema de trabajo con los actores involucrados. Por un lado, capacitar internamente a los técnicos del Ministerio tanto de las áreas de residuos como de la Dirección de Impacto Ambiental para que internalicen los conceptos y criterios de evaluación. Por otra parte, es preciso ofrecer charlas informativas para los técnicos del Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR), únicos habilitados a elaborar y firmar estudios que se presenten para su trámite en el Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires. Finalmente, convocar a los municipios y cooperativas que ya estén desarrollando acciones de valorización de orgánicos para trazar conjuntamente un plan de adecuación ambiental de sus instalaciones[10].

La valorización de residuos orgánicos en la agenda pública está aún en pañales. Sin embargo, aumenta la demanda social y de los gobiernos locales de contar con herramientas para gestionar mejor dicha fracción. La provincia tiene entonces grandes desafíos por delante y tiene, sobre todo, la obligación de marcar el camino ejemplar para fomentar la aparición de operadores serios y comprometidos con la salud del ambiente y las personas. La publicación de esta norma aparece entonces como una señal de esa voluntad, de seguir construyendo un Estado presente.


*Es ingeniera en Recursos Naturales y Medio Ambiente por la Universidad Nacional de Salta y máster en Gestión de Residuos Sólidos por l’École Nationale du Génie de l’Eau et de l’Environnement de Estrasburgo, Francia. Trabajó como asesora de la Dirección Provincial de Residuos del Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS, hoy Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires) donde creó el programa provincial de valorización de orgánicos. En ese marco, encabezó el equipo de trabajo del proyecto de resolución 102/2023 para la habilitación ambiental de plantas de compostaje. En 2022, trabajó como coordinadora del Programa Nacional de Valorización de Orgánicos (PROVO) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación donde desarrolló la formación de Gestores de Proyectos de Compostaje (junto con el INTI y el INTA) y concibió e implementó el programa de compostaje institucional, así como la guía de procedimientos. También se desempeñó como responsable de Residuos Orgánicos del consorcio de municipios de Grand Châtellerault, Francia. Es autora de diversos materiales de divulgación sobre compostaje y bioconstrucción publicados por OPDS, INTI y MAyDS y desde la autogestión. Desde el 2021, es docente de la diplomatura en “Planificación de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” (EPyG-UNSAM). Actualmente es consultora independiente. Área de trabajo: gestión de residuos, residuos orgánicos, compostaje, normativa ambiental, inserción socio-profesional. Correo electrónico: pamelanatan90@gmail.com.

[1] Disponible en: https://normas.gba.gob.ar/ar-b/resolucion/2023/102/355530

[2] La ley de la provincia de Buenos Aires N° 11.720 utiliza el término “residuos especiales” para referir a los que, a nivel nacional, son denominados residuos peligrosos.

[3] Implementado por Resolución OPDS 367/2010

[4] Creado por Resolución OPDS 44/2021

[5] Disponible en: https://www.ambiente.gba.gob.ar/sites/default/files/RESOLUCION%20664%202000.pdf

[6] Disponible en: https://normas.gba.gob.ar/documentos/xbROGRcG.html

[7] La Resolución conjunta 01/2019 excluye a los residuos que no han sido separados en origen y recogidos mediante recolección diferenciada, y a las excretas humanas (por ende, a los lodos cloacales). En el anexo II de la misma figura una lista positiva de residuos alcanzados.

[8] Creada por el artículo 15 de la Ley Nº 13.592 e implementada por la Resolución 367/2010, disponible en: Resolución 367/2010 (gba.gob.ar)

[9] Resolución 44/2021. Disponible en: https://normas.gba.gob.ar/documentos/0QaPL1I4.html

[10] Para esto último, puede tomarse como antecedente el proyecto de caracterización de los compost producidos en las plantas municipales y cooperativas de tratamiento de RSU de la provincia de Buenos Aires desarrollado durante de enero y febrero del 2022. En el mismo, se caracterizó el contenido de elementos potencialmente tóxicos (ETP) y se documentó la operatoria de las plantas donde se producen a los fines de optimizar su funcionamiento y lograr un producto de mayor calidad. Todo ello con el objetivo de generar información territorial y datos empíricos para articular con organismos de regulación como el SENASA. Alrededor de veinte municipios y cooperativas fueron identificadas para tal fin. El análisis de los resultados de este proyecto es indispensable para darle continuidad al diálogo sobre la implementación de la presente resolución.

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Nota actualizada el 27 de julio de 2023

Un comentario

  1. Una genia Pamela , hice algunas de las formaciones donde participó. Muy interesante esta resolución

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