Día Nacional contra la Violencia Institucional

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8 de mayo: Día Nacional contra la violencia institucional

El 8 de mayo se celebra por primera vez en nuestro país el Día Nacional contra la Violencia Institucional, declarado en conmemoración de la Masacre de Budge ocurrida en 1987. La politóloga de la EPyG e investigadora del CONICET Gabriela Delamata reflexiona acerca de los orígenes de este concepto, el escenario actual y las demandas para el futuro.

Por Gabriela Delamata

Hoy, 8 de mayo, celebramos el día de lucha contra la violencia institucional. Como siempre, es necesario reflexionar acerca de dónde venimos, qué hemos conseguido, y hacia adónde vamos, dado que, como ocurre con otros temas igualmente relevantes, se juegan aquí distintas perspectivas, concretamente, distintos sentidos de/sobre la “violencia institucional”.

La violencia institucional tiene una larga historia en nuestro país, vinculada a las repetidas interrupciones del orden constitucional por parte de las fuerzas armadas, instigadas o no por civiles aliados. Más allá de ello, nuestro derrotero como nación, al calor de experiencias claramente restrictivas de la participación ciudadana o, por el contrario, claramente inclusionistas, se caracterizó por
generar y alentar exclusiones que desembocaron en el violentamiento de derechos, fueran éstos derechos de “minorías” o de ciudadanos y colectivos ubicados, coyunturalmente, en la oposición política.

La refundación democrática nos impuso, a través de la tematización del horror, pensar el orden político de manera francamente opuesta: el Estado no puede perseguir arbitrariamente, no puede matar y la política debe autolimitarse a la ley. Han sido, particularmente, las organizaciones de víctimas y de familiares las que durante todos estos años, frente a reclamos por acontecimientos puntuales o seriales, señalaron al Estado su responsabilidad en ambos planos. Tarea no sólo dolorosa y ardua, sino de consecuencias inciertas, toda vez que lograr el acceso a la justicia, como manera de enfrentar los crímenes, dependió en gran medida del aliento y la presencia de cortes “constitucionalmente centradas”, no complacientes hacia los poderes de turno.

Gabriela Delamata

Sin embargo, la lucha contra la violencia institucional no puede limitarse a recordarle al Estado lo que éste no debe hacer. En rigor, aunque el Estado siempre “debe hacer” en orden a evitar daños -acciones tales como controlar a sus burocracias, proveerlas de recursos suficientes, con la finalidad, entre otras, de adiestrarlas en el cumplimiento de la ley, etc.-, existen asimismo claras obligaciones estatales respecto de los derechos económicos, sociales y culturales.

Cualquiera podrá advertir que por detrás de la criminalización de la protesta social, por detrás de las inhumanas condiciones de encierro en las cárceles, por detrás de las redes político-empresariales de trata, por detrás de la precarización laboral, en fin y sin ser exhaustivos, por detrás de los desalojos compulsivos, e, igualmente, por detrás de la situación de miles de familias que carecen de algo parecido a una vivienda adecuada, subyacen violaciones a los derechos humanos más elementales, violaciones que afectan permanentemente a los pobres, a los relegados, a los “sin voz”, a los “distintos”, configurando procesos de violencia institucional ofensivos de la convivencia social.

Este entendimiento no proviene solamente, como señalan los juristas, de las cláusulas constitucionales que establecen cuáles son los derechos de las personas y cuáles las obligaciones para el Estado, sino también del giro político que antes mencionamos. En ese giro, los derechos de las personas, es decir aquellas instituciones de protección o de justicia básica que a través de distintas luchas empezamos a llamar derechos humanos, fueron ubicándose en el espacio de gravitación de nuestra recobrada democracia y en la razón de ser de nuestro Estado social constitucional.

Es indudable que se han dado pasos fundamentales en la lucha contra la violencia institucional. Al mismo tiempo, es necesario que nos preguntemos por los múltiples sentidos de la violencia institucional. La violencia institucional puede buscarse en los confines de la política democrática, como su “territorio de excepción”, siempre materia del sistema y de la ley penal, o, según pensamos, interpelarla en su centro, encaminando las políticas públicas, y las sociales en particular, hacia el objetivo del cumplimiento efectivo de los derechos humanos.

 

 

Nota actualizada el 8 de mayo de 2013

2 comentarios

  1. MAIRA ROMERO dice:

    Muchas gracias por la informacion.

  2. irene cecchetto dice:

    Todos los dias deben ser 8 de MAYO. Gracias por lo escrito.

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