Relaciones Internacionales

COVID-19 – Ingreso y egreso del territorio nacional-

PROHIBICION DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL CORONAVIRUS (COVID-19) POR UN PLAZO DE QUINCE (15) DIAS CORRIDOS, DE PERSONAS EXTRANJERAS NO RESIDENTES EN EL PAIS, A TRAVES DE PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA Y CUALQUIER OTRO PUNTO DE ACCESO. – DISPOSICIONES – PROHIBICION DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL. Publicada en el Boletín Oficial del 16-mar-2020 -Número: 34330

Establece los requisitos que deben cumplir quienes quieren ingresar o salir del país.

Decreto 274/2020

Requisitos para ingresar o salir del país: aquí

Las personas que ingresen o salgan del país deben completar la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” o la “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional”. Podés encontrar las declaraciones juradas aquí.

Las personas que ingresan al país y transitaron por “zonas afectadas” se comprometen a permanecer aisladas en los lugares o sectores seguros definidos por el gobierno nacional, provincial o municipal durante 14 días contados a partir de la fecha de ingreso al territorio de la República Argentina. Las autoridades sanitarias o migratorias pueden establecer excepciones para hacer el aislamiento.

Las personas deben dar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y hacer un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el riesgo de contagio y las acciones preventivas que deben cumplirse.

 


Controles a cargo de los transportistas: aquí

Las empresas de transporte deben cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • Si antes o durante el embarque el transportista se entera de que un pasajero declaró o registra síntomas de COVID 19, debe instar al pasajero a no viajar hacia la República Argentina hasta que tenga un diagnóstico médico que descarte la posibilidad de contagio. Las personas con síntomas pueden presentar un certificado médico que indique que la causa de sus síntomas no es COVID 19. Controlar la temperatura de todas las personas que van a embarcar. Si alguna tiene una temperatura superior a 37,5°C y no tiene un certificado médico que indique que la temperatura se debe a una causa distinta a COVID 19, debe posponer su viaje hasta que haga una consulta médica para descartar que tiene COVID 19.
  • Informar durante el viaje la presencia de cualquier posible “caso sospechoso” a las autoridades de las terminales de transporte.
  • Advertir a los viajeros, tripulantes y transportistas antes de su arribo al país que deben informar a la tripulación la aparición de síntomas de COVID 19 durante el viaje o situaciones de contacto estrecho.
  • No pueden embarcar a quienes en los últimos 14 días tuvieron dos o más síntomas como tos, dolor de garganta, dolor de cabeza, vómito o diarrea que no se expliquen por una enfermedad distinta a COVID 19.
  • No pueden embarcar a quienes en los últimos 14 días tuvieron fiebre mayor a 37,5°C, pérdida repentina de olfato o gusto o dificultad respiratoria grave que no se explique por una enfermedad distinta a COVID 19 o a quienes hayan sido contacto estrecho de caso positivo de COVID 19 en los últimos 14 días.
  • Para los casos de personas extranjeras no residentes en Argentina que viajan hacia Argentina por razones de trabajo, comercial o deportiva y estén exceptuados de realizar los 14 días de aislamiento se requerirá además que agreguen un certificado médico de que no tienen síntomas compatibles con COVID 19. Los tripulantes y transportistas nacionales o extranjeros estarán eximidos de agregar el certificado médico.
  • En el caso de denuncia tardía, con el medio de transporte ya en el punto de entrada, la tripulación o transportista deberá retrasar la salida de los pasajeros y comunicar de inmediato a las autoridades.
  • Orientar a los viajeros sobre los medios de contacto con las representaciones consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
  • Mantener abierta la posibilidad de cambio de pasaje sin cargo a quien deba posponer su viaje

Conocé todas las obligaciones de las empresas de transporte aprobadas por la Resolución 1472/2020 Ministerio de Salud

 


Extranjeros : aquí

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país hasta el 12 de marzo de 2021. Salvo las excepciones que se explican a continuación.

Excepciones a la prohibición de ingreso

Países limítrofes. Prueba Piloto

Nota: esta Prueba Piloto está suspendida hasta el 12 de marzo de 2021. Podés ver el detalle en Cierre temporal de fronteras

Se autoriza el ingreso y egreso de turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en países limítrofes con destino al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Extranjeros no residentes parientes directos de ciudadanos argentinos

Se autoriza el ingreso al país de las personas extranjeras no residentes en el país que sean parientes directos de ciudadanos argentinos e ingresen en forma transitoria por razones de necesidad siempre que no requieran visa.

Para ingresar al país, las personas extranjeras no residentes parientes directos de ciudadanos argentinos deben:

  • completar en forma previa a su viaje la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” disponible aquí
  • presentar constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de 72 horas de anticipación-.
  • presentar un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.

Además deben acreditar en la aerolínea o el Paso Fronterizo Internacional:

  • Vínculo directo con un ciudadano argentino, mediante certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o certificado de convivencia debidamente apostillado o legalizado.
  • Copia del DNI argentino del familiar a quien visita.
  • Reserva de pasajes.
  • Constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de 72 horas de anticipación-.
  • Seguro de asistencia médica que incluya prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.

Las personas extranjeras deberán presentar al momento del ingreso al territorio nacional y ante el inspector migratorio una nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante.

Conocé todas las condiciones que deben cumplir los extranjeros no residentes parientes directos de ciudadanos argentinos aprobadas por la Disposición 3763/2020 Migraciones.

Otras excepciones

Siempre que no tengan síntomas de coronavirus y cumplan con las instrucciones de la autoridad sanitaria, pueden ingresar al país:

• Las personas que trasladan mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas por aire, tierra, mar, ríos o lagos.
• Los transportistas y tripulantes de buques y aviones.
• Las personas que operan vuelos y traslados sanitarios.

Estas personas no deben cumplir el aislamiento obligatorio ordenado por el Decreto 260/2020.

También pueden ingresar a la Argentina los extranjeros que lleguen con el objetivo de seguir su viaje hacia otro país. Deben cumplir los siguientes requisitos:

• No tener síntomas de coronavirus
• Mostrar su pasaje confirmado de salida del país hacia el país de destino.
• Cumplir las instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
• Continuar su viaje por el corredor sanitario que haya establecido la autoridad.

 


Aislamiento obligatorio: aquí

Deberán permanecer aisladas durante 14 días las personas que arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”, salvo excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria.

Las personas deberán dar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción.

No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

 


Cierre temporal de fronteras:aquíHasta el 12 de marzo de 2021 se suspenden:

. la autorización para el ingreso a Argentina de turistas que vienen al AMBA desde países limítrofes y que sean nacionales o extranjeros residentes en esos países.

. los vuelos directos a y desde Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La autoridad sanitaria nacional podrá ampliar estos países.

Las personas autorizadas a ingresar a Argentina deben cumplir los siguientes requisitos;

  • Declaración jurada electrónica para el ingreso al territorio nacional. La podés completar aquí
  • PCR negativo hecho en las 72 horas previas al viaje internacional. Conocé las excepciones aquí
  • Cuarentena de 10 días desde la fecha del PCR negativo. Conocé la manera de contar el plazo aquí
  • Cumplir con las exigencias de las jurisdicciones de destino y de la Resolución Conjunta 11/2020

Al salir del país las personas deben completar la Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional aprobada por Disposición 3025/20 Dirección Nacional de Migraciones

Se habilitan hasta el 12 de marzo de 2021:

. el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, únicamente para el ingreso de personas.

. el Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, únicamente para el ingreso de personas.

En estos aeropuertos pueden ingresar al país los nacionales o extranjeros residentes en el país y los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el Territorio Nacional y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad y no necesiten visado. Pueden salir del país desde esos aeropuertos o desde los pasos fronterizos con los países limítrofes que se encuentren habilitados.

. el Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) únicamente para el ingreso de nacionales y extranjeros residentes en esta República.

Como excepción se habilita el Puerto de Buenos Aires para el ingreso de extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el Territorio Nacional y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad y no necesiten visado. Estas personas deben cumplir los requisitos establecidos en la Disposición 3763/20 Dirección Nacional de Migraciones.

Están exceptuados de la prohibición de ingreso al Territorio Nacional, es decir, pueden ingresar al país:

. Transportistas y tripulantes que se encuentren en el ejercicio exclusivo de su actividad.

. Funcionarios y Diplomáticos, siempre que tengan autorización previa de la Dirección Nacional de Migraciones.

. Deportistas, siempre que se encuentren dentro los protocolos autorizados para eventos deportivos y tengan autorización previa de la Dirección Nacional de Migraciones.

. Los trabajadores esenciales, siempre que tengan autorización previa de la Dirección Nacional de Migraciones.

Se garantiza el tránsito país-país entre la República Argentina y la República de Chile.

Podes conocer las medidas para el cierre temporal de fronteras aprobadas por la Decisión administrativa 2252/202093Disposición 3911/2020 Dirección Nacional de MigracionesDecisión Administrativa 2/2021.

 


Medidas sanitarias: aquí

La decisión administrativa 155 /2021 mantiene hasta el 12 de febrero de 2021 las siguientes medidas sanitarias especiales dispuestas por la Decisión administrativa 2/2021 para las fronteras internacionales:

  • Cuando el test PCR se hizo en origen y el vuelo se demora, el plazo de vigencia del resultado del test se puede extender por 24 horas.
  • El resultado del test puede extenderse por más de 24 horas sólo si la empresa aérea garantiza la trazabilidad y aislamiento de los pasajeros durante ese mayor tiempo.

Conocé todas las medidas sanitarias aprobadas por D. administrativa 2/2021

 


Recomendación de postergar viajes: aquí

Se recomienda a las personas nacionales o extranjeros residentes en el país y en especial a los mayores de 60 años de edad o a personas pertenecientes a los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria, postergar sus viajes al exterior, cuando los viajes no sean para desarrollar actividades esenciales.

La salida y el reingreso desde y hacia el país implica aceptar las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la República Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas.

En especial, se asumen las siguientes consecuencias:

. la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19,

. la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento,

. la necesidad de denunciar los lugares en donde estuvo los últimos 14 días previos al reingreso al país.

Se deben cumplir las condiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las Autoridades Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales.

Conocé todas las recomendaciones aprobadas por la Decisión administrativa 2/2021

 


Texto completo de la norma

Decreto 274/2020

Normas complementarias:

Nota actualizada el 2 de marzo de 2021

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