PROHIBICION DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL CORONAVIRUS (COVID-19) POR UN PLAZO DE QUINCE (15) DIAS CORRIDOS, DE PERSONAS EXTRANJERAS NO RESIDENTES EN EL PAIS, A TRAVES DE PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA Y CUALQUIER OTRO PUNTO DE ACCESO. – DISPOSICIONES – PROHIBICION DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL. Publicada en el Boletín Oficial del 16-mar-2020 -Número: 34330
Establece los requisitos que deben cumplir quienes quieren ingresar o salir del país.
Las personas que ingresen o salgan del país deben completar la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” o la “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional”. Podés encontrar las declaraciones juradas aquí.
Las personas que ingresan al país y transitaron por “zonas afectadas” se comprometen a permanecer aisladas en los lugares o sectores seguros definidos por el gobierno nacional, provincial o municipal durante 14 días contados a partir de la fecha de ingreso al territorio de la República Argentina. Las autoridades sanitarias o migratorias pueden establecer excepciones para hacer el aislamiento.
Las personas deben dar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y hacer un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el riesgo de contagio y las acciones preventivas que deben cumplirse.
Las empresas de transporte deben cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:
Conocé todas las obligaciones de las empresas de transporte aprobadas por la Resolución 1472/2020 Ministerio de Salud
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país hasta el 12 de marzo de 2021. Salvo las excepciones que se explican a continuación.
Nota: esta Prueba Piloto está suspendida hasta el 12 de marzo de 2021. Podés ver el detalle en Cierre temporal de fronteras
Se autoriza el ingreso y egreso de turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en países limítrofes con destino al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Extranjeros no residentes parientes directos de ciudadanos argentinos
Se autoriza el ingreso al país de las personas extranjeras no residentes en el país que sean parientes directos de ciudadanos argentinos e ingresen en forma transitoria por razones de necesidad siempre que no requieran visa.
Para ingresar al país, las personas extranjeras no residentes parientes directos de ciudadanos argentinos deben:
Además deben acreditar en la aerolínea o el Paso Fronterizo Internacional:
Las personas extranjeras deberán presentar al momento del ingreso al territorio nacional y ante el inspector migratorio una nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante.
Conocé todas las condiciones que deben cumplir los extranjeros no residentes parientes directos de ciudadanos argentinos aprobadas por la Disposición 3763/2020 Migraciones.
Otras excepciones
Siempre que no tengan síntomas de coronavirus y cumplan con las instrucciones de la autoridad sanitaria, pueden ingresar al país:
• Las personas que trasladan mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas por aire, tierra, mar, ríos o lagos.
• Los transportistas y tripulantes de buques y aviones.
• Las personas que operan vuelos y traslados sanitarios.
Estas personas no deben cumplir el aislamiento obligatorio ordenado por el Decreto 260/2020.
También pueden ingresar a la Argentina los extranjeros que lleguen con el objetivo de seguir su viaje hacia otro país. Deben cumplir los siguientes requisitos:
• No tener síntomas de coronavirus
• Mostrar su pasaje confirmado de salida del país hacia el país de destino.
• Cumplir las instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
• Continuar su viaje por el corredor sanitario que haya establecido la autoridad.
Deberán permanecer aisladas durante 14 días las personas que arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”, salvo excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria.
Las personas deberán dar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción.
No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
Cierre temporal de fronteras:aquíHasta el 12 de marzo de 2021 se suspenden:
. la autorización para el ingreso a Argentina de turistas que vienen al AMBA desde países limítrofes y que sean nacionales o extranjeros residentes en esos países.
. los vuelos directos a y desde Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La autoridad sanitaria nacional podrá ampliar estos países.
Las personas autorizadas a ingresar a Argentina deben cumplir los siguientes requisitos;
Al salir del país las personas deben completar la Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional aprobada por Disposición 3025/20 Dirección Nacional de Migraciones
Se habilitan hasta el 12 de marzo de 2021:
. el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, únicamente para el ingreso de personas.
. el Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, únicamente para el ingreso de personas.
En estos aeropuertos pueden ingresar al país los nacionales o extranjeros residentes en el país y los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el Territorio Nacional y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad y no necesiten visado. Pueden salir del país desde esos aeropuertos o desde los pasos fronterizos con los países limítrofes que se encuentren habilitados.
. el Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) únicamente para el ingreso de nacionales y extranjeros residentes en esta República.
Como excepción se habilita el Puerto de Buenos Aires para el ingreso de extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el Territorio Nacional y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad y no necesiten visado. Estas personas deben cumplir los requisitos establecidos en la Disposición 3763/20 Dirección Nacional de Migraciones.
Están exceptuados de la prohibición de ingreso al Territorio Nacional, es decir, pueden ingresar al país:
. Transportistas y tripulantes que se encuentren en el ejercicio exclusivo de su actividad.
. Funcionarios y Diplomáticos, siempre que tengan autorización previa de la Dirección Nacional de Migraciones.
. Deportistas, siempre que se encuentren dentro los protocolos autorizados para eventos deportivos y tengan autorización previa de la Dirección Nacional de Migraciones.
. Los trabajadores esenciales, siempre que tengan autorización previa de la Dirección Nacional de Migraciones.
Se garantiza el tránsito país-país entre la República Argentina y la República de Chile.
Podes conocer las medidas para el cierre temporal de fronteras aprobadas por la Decisión administrativa 2252/202093, Disposición 3911/2020 Dirección Nacional de Migraciones, Decisión Administrativa 2/2021.
La decisión administrativa 155 /2021 mantiene hasta el 12 de febrero de 2021 las siguientes medidas sanitarias especiales dispuestas por la Decisión administrativa 2/2021 para las fronteras internacionales:
Conocé todas las medidas sanitarias aprobadas por D. administrativa 2/2021
Se recomienda a las personas nacionales o extranjeros residentes en el país y en especial a los mayores de 60 años de edad o a personas pertenecientes a los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria, postergar sus viajes al exterior, cuando los viajes no sean para desarrollar actividades esenciales.
La salida y el reingreso desde y hacia el país implica aceptar las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la República Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas.
En especial, se asumen las siguientes consecuencias:
. la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19,
. la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento,
. la necesidad de denunciar los lugares en donde estuvo los últimos 14 días previos al reingreso al país.
Se deben cumplir las condiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las Autoridades Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales.
Conocé todas las recomendaciones aprobadas por la Decisión administrativa 2/2021