Dirección de Género y Diversidad Sexual

28 DE SEPTIEMBRE. ABORTO LEGAL, SEGURO Y GRATUITO: EL DESAFÍO DE INSTITUIR SU LEGITIMIDAD

El 28 de Septiembre se conmemora el Día de Acción Global por el Acceso al Aborto Legal y Seguro, junto con el Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información. Por tal motivo la Consejería Integral en Géneros y Sexualidades de la DGyDS-SGA reflexiona acerca de la importancia de continuar visibilizando las complejidades existentes para que el acceso al aborto legal y seguro sea efectivo, así como también su íntima relación con el derecho al acceso a la información y nuestro rol y responsabilidad institucional en ese marco.

Por Carolina Suau y Mariana Funes, equipo de la Consejería Integral en Géneros y Sexualidades. DGyDS-SGA. UNSAM.
Foto portada: Bárbara Continanza – Licenciatura en Fotografía de la Escuela de Arte y Patrimonio

El Día de Acción Global por el acceso al Aborto Legal y Seguro tiene su origen en el V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe que se desarrolló en nuestro país del 18 al 24 de Noviembre de 1990. Esta iniciativa (1) fue impulsada en el taller sobre aborto organizado por la Comisión por el Derecho al Aborto en Argentina y por las Católicas por el Derecho a Decidir de Uruguay y contó con la participación de feministas provenientes de varios países, entre ellos Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Paraguay y Perú. Esta demanda tuvo por objetivo visibilizar el aborto inseguro y clandestino como primera causa de mortalidad de las personas con posibilidad de gestar (2) en muchos de estos países, así como también potenciar el reclamo colectivo por la legalización de la práctica. En segundo lugar, el Día Internacional del Acceso Universal a la Información se establece a partir de una resolución de la UNESCO a raíz de la iniciativa de diversos grupos organizados  para exigir el cumplimiento de su derecho a acceder a información con transparencia. 

En conmemoración de ambas efemérides consideramos pertinente aprovechar la fecha y la coincidencia con el objetivo de visibilizar la íntima correlación entre ambos derechos (a la información y a la interrupción voluntaria del embarazo) como una de las vías para continuar construyendo la legitimidad de ambos. En este sentido resulta imprescindible señalar el clima de época en relación a este último punto. La situación a nivel internacional es heterogénea y los avances y retrocesos legislativos respecto del derecho al aborto legal y seguro, dan cuenta de que sigue poniéndose en cuestión la autonomía de las personas con posibilidad de gestar respecto de sus cuerpos y sus proyectos de vida, con las consiguientes consecuencias en términos de salud y de ciudadanía. Particularmente, en nuestro país, tras años de lucha colectiva los movimientos feministas lograron que se aprobase la Ley Nacional Nº 27610 (3) a partir de la cual la decisión respecto de si continuar o interrumpir un embarazo es un derecho y está garantizado por el Estado. Sin embargo, el camino hacia la legalización del aborto ha sido arduo y ha puesto en evidencia que la regulación de la fecundidad es una de las formas a través de las que opera el biopoder (4), donde el cuerpo y la natalidad son pensados en tanto variables de desarrollo económico, subyugando por completo el complejo entramado de factores que constituye la singularidad de cada sujeto que porta ese cuerpo. Dado que carecer de este derecho constituyó históricamente un factor de desigualdad que afecta a las personas con posibilidad de gestar en particular, poder construir sociedades más justas e igualitarias implica no sólo sancionar leyes de este tipo, sino también garantizar el ejercicio pleno de este derecho. Cabe señalar entonces que ello requiere no sólo de la voluntad política para regular la correcta implementación de la Ley, sino también generar políticas y dispositivos que aseguren la accesibilidad y la fiabilidad de la información. 

El derecho a la información es condición sine qua non para la autodeterminación reproductiva y no reproductiva y, en definitiva, para el ejercicio de los derechos sexuales y (no) reproductivos en general. A su vez consideramos que brindar información clara, completa y oportuna acerca del aborto, así como también difundir y explicar la Ley contribuye a la deconstrucción del estigma en torno al tema, así como también legitima su condición de derecho vigente. Por tal motivo, desde la Consejería Integral en Géneros y Sexualidades asumimos la responsabilidad y el compromiso de trabajar en ello, dado que sabemos que el desconocimiento no sólo constituye una barrera en el acceso al derecho sino que además tiene implicancias directas en las decisiones de vida. A su vez, pensar en términos de interrelación de derechos supone reconocer que por tratarse de un entramado, cuando se vulnera uno de ellos, necesariamente otros también se ven afectados. Por ende, las dificultades en el acceso al derecho al aborto pueden repercutir en el ejercicio del derecho a la educación. Es decir, el hecho de no acceder a un aborto legal, seguro y gratuito cuando se requiere de la práctica lógicamente tiene efectos en la vida de una persona y por ende en sus proyectos, configurando un factor de desigualdad que afecta de forma exclusiva a las personas con posibilidad de gestar.

Entendemos el espacio universitario como un ámbito académico de formación de carácter inherentemente sexuado. Es decir que, la sexualidad conforma un aspecto fundamental, intrínseco e ineludible del desarrollo laboral y formativo de la comunidad universitaria. Por tanto, pensar en las trayectorias de forma integral implica tener en consideración y analizar este tipo de factores y variables, a fin de contribuir en la construcción de una institución universitaria con perspectiva de género y derechos humanos como garantía de la permanencia. Por todo ello, tal como fue presentado en la nota “A UN AÑO DE LA LEY 27610 DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO” publicada el día 28 de Diciembre de 2021, desde la Consejería Integral en Géneros y Sexualidades como línea de intervención de la Dirección de Género y Diversidad Sexual, realizamos atención pre y post aborto, brindamos información y acompañamiento a cada persona para que tome decisiones respecto de su sexualidad de manera autónoma y segura, así como también otorgamos métodos de cuidado (anticonceptivos y otros) y articulamos con efectores de salud públicos.

Para finalizar, a continuación detallamos algunos puntos claves de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo:

  • Las personas con posibilidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.
  • Si el proceso gestacional fuese de más de 14 semanas, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo en caso de que el mismo implicase un riesgo para su salud entendida en forma integral (bio-psico-social) y/o fuere producto de una violación. 
  • Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.
  • Las personas con capacidad restringida por sentencia judicial podrán prestar su consentimiento informado sin impedimento alguno ni autorización previa, siempre que la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la ley. Las personas que actúan como sistema de apoyo no representan ni sustituyen a la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.

Para mayor información, si formas parte de la comunidad universitaria UNSAM y querés contactarte con la Consejería Integral, escribinos a consejeria@unsam.edu.ar 

(1) La propuesta del día fue presentada por la delegación de Brasil en recuerdo de 28 de septiembre de 1871 día en que se promulgó la Ley de Libertad de Vientres a raíz de la cual se declara libres a todxs lxs hijxs nacidxs de mujeres esclavas nacidos a partir de ese día.
(2) Hablamos de personas con posibilidad de gestar para incluir a todas las personas que abortan independientemente de su identidad de género. Asimismo, a diferencia del texto de la ley, elegimos referirnos a personas con posibilidad de gestar, con el objetivo de remarcar que se trata de una posibilidad y al mismo tiempo poder pensar por fuera del paradigma de la capacitista. Esto tiene que ver con comprender a la gestación en el marco no sólo de “capacidades” físicas del cuerpo sino de la importancia de la decisión de las personas de que la gestación conforme o no parte de su proyecto de vida.
(3) Cabe destacar que esta Ley debemos pensarla como parte de un conjunto de normativas nacionales que constituyen un marco legal de vanguardia en materia de derechos humanos particularmente sexuales y reproductivos. Entre ellas podríamos mencionar: Ley Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (25.673/2002), Ley Nacional de anticoncepción quirúrgica (26.130/2006), Ley Nacional de Educación Sexual Integral (26.150/2006).
(4) Foucault (1987) introduce el concepto de biopoder en el Volumen 1 “La voluntad del saber” del libro Historia de la Sexualidad para referirse al modo en que los cuerpos son controlados y subyugados a fin de que los mismos se ajusten a los requerimientos del sistema capitalista. Foucault indica que la sexualidad funciona como uno de los principales instrumentos de los dispositivos de disciplinamiento.

Nota actualizada el 28 de septiembre de 2022

No están permitidos los comentarios.