Dirección de Género y Diversidad Sexual

A un año de la Ley 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo

Es 30 de diciembre y por encima de todos los festejos y celebraciones de fin de año esta fecha alberga un hito histórico: La aprobación del Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Finalmente, el 30 de diciembre de 2020, una de las luchas más largas del movimiento feminista en Argentina se dio por ganada: el aborto se convertía en LEGAL, SEGURO Y GRATUITO.

Por: Consejería Integral en Violencia de Género y Sexualidades – DGyDS

Fue una noche larga, a las 4.12 hs. de la madrugada del 30 de diciembre de 2020 pudimos ver los 38 votos a favor, 29 en contra, 1 abstención y 4 ausentes en el tablero de la cámara. Quizás estabas ahí, en la Plaza del Congreso, o estuviste en 2018, bajo el frío y la lluvia que se cargaron de decepción y frustración frente al NO, pero que se convirtió en un momento que reforzó y reavivó la lucha con más intensidad. Tal vez estuviste antes y estuviste siempre, militando en las calles, en los  barrios, en las escuelas y en los hospitales, porque la lucha por el acceso al aborto legal, seguro y gratuito, constituye al movimiento feminista en su historia y en su militancia desde hace mucho tiempo.

¿Qué sabemos sobre la ley 27610? Desde la Consejería Integral en Violencia de Género y Sexualidades de la DGyDS te brindamos aquí información importante sobre la ley y sobre cómo trabajamos enmarcadxs por ella.

De dónde venimos y dónde estamos

Hasta la aprobación en 2020 de la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), la Argentina se regía por la Ley 23077 sancionada en 1984, la cual se basaba en lo estipulado en el Código Penal del año 1921 (arts. 84 a 88). En 2012 se incorporó el Fallo F.A.L. (1) como pronunciamiento de la Corte Suprema esclareciendo los marcos de interpretación que abrían los incisos de la mencionada ley y, de esta manera, hasta la sanción en 2020 de la Ley IVE, solo era legal el aborto en casos de violación o cuando corría riesgo la salud o la vida de la mujer o persona gestante. En 2015 se publicó a través del Ministerio de Salud de la Nación el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo ( Protocolo ILE)” que retoma los lineamientos del fallo “F.A.L” y agrega consideraciones en cuanto al concepto de salud, incorporando los aspecto físicos, psíquicos y sociales y aclara que el peligro de la salud puede ser potencial (2). El Protocolo ILE se plantea “de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino” para su puesta en práctica en todas las instituciones sanitarias (públicas y privadas). Sin embargo, es importante mencionar que hacia el 2017 más de la mitad de las jurisdicciones del país no contaban con normativa que asegurara el derecho al aborto según las causales estipuladas en el código penal vigente desde el año 1921 (Fuente: Economía Feminista)

Con la sanción de la Ley 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo en 2020 podemos decir que nos paramos sobre otro paradigma en lo que respecta a la legislación sobre el aborto: decidir sobre nuestros cuerpos es un derecho y está garantizado por el Estado. Esto significa que si decidimos interrumpir un embarazo tenemos el derecho de acceder a la atención en los servicios del sistema de salud hasta la semana 14 (inclusive) del proceso gestacional. Y también tenemos el derecho a recibir atención postaborto sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la ley. Asimismo, la ley contempla el derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo a partir de la semana 15 del proceso gestacional en situaciones donde el embarazo fuere resultado de una violación y/o si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante, es decir, se apela aquí al Protocolo ILE mencionado previamente.

Es importante saber que la ley establece que el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Además, el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.  Resulta fundamental incorporar un dato sobre este punto: sólo las personas pueden declararse objetoras de conciencia, no las instituciones y tampoco los jefes o jefas de equipo, dado que la atención debe garantizarse. Para esto, hay que aclarar: Los servicios de salud tienen siempre la obligación de brindar:

  • Información sobre el procedimiento y cuidados posteriores.
  • Atención de salud durante todo el proceso.
  • Información y provisión de métodos anticonceptivos.

Aborto y Universidad: el rol de la Consejería Integral

La Consejería Integral en Violencia de Género y Sexualidades constituye el área de intervención de la Dirección de Género y Diversidad Sexual de la UNSAM. La perspectiva desde la que trabajamos concibe al espacio universitario como un ámbito académico de formación de carácter inherentemente sexuado. Esto significa que la sexualidad conforma un aspecto fundamental, intrínseco e ineludible del desarrollo laboral y formativo de la comunidad universitaria.

Mayoritariamente, las intervenciones realizadas a partir de las consultas que recibimos en la Consejería tienen como propósito garantizar el acceso y la permanencia a la educación superior revisando y cuestionando las lógicas androcéntricas que conforman los cimientos de las instituciones educativas en general y universitarias en particular. En este sentido, comprender a la sexualidad en el marco de la integralidad de las trayectorias de cada persona al interior de la Universidad permite conformar dispositivos de intervención y acompañamiento que contribuyan a la permanencia en la institución.

La Consejería Integral realiza atención pre y post aborto, brinda información y acompaña a cada persona para que tome decisiones respecto de la vivencia de su sexualidad de manera autónoma y segura. En este marco, contar con la Ley IVE no sólo nos ha permitido responder de manera más rápida a las consultas sobre aborto canalizando la intervención a través de los diferentes centros de salud (CAPS y Hospitales) y acompañando este proceso de manera integral, sino que también nos ha permitido ser parte de un proceso donde el aborto se nombra y, a su vez, las personas que deciden acceder a éste tienen nombre propio y no necesitan apelar a la clandestinidad, generando mejores y más seguras condiciones de escucha y atención para todxs.

Por último, sabemos que la implementación de la ley conlleva muchos desafíos y que no todas las instituciones la cumplen de manera correcta, por eso, siempre tenemos a disposición un recursero de centros de salud y espacios de atención que sabemos confiables y “amigables”, garantizando para todxs una atención segura y amable.

Si formas parte de la comunidad universitaria UNSAM y querés contactarte con la Consejería Integral, escribinos a consejeria@unsam.edu.ar 

(1) El 13 de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) emitió el fallo conocido como “F.A.L.”, que dio por terminada definitivamente la discusión acerca de la redacción presente en el Código Penal y en la Ley 23077, sobre los incisos 1 y 2. La CSJN se pronunció “a favor de la interpretación que reconoce el derecho de toda mujer víctima de violación a interrumpir el embarazo originado en tales circunstancias, y no sólo en los casos de personas con discapacidad mental. A su vez, establece que el único requisito para acceder a una interrupción legal del embarazo es que la mujer, o su representante legal, realice una declaración jurada en donde afirme que el embarazo es producto de una violación. No es necesaria la denuncia policial u orden judicial, y nadie puede exigirlas.” (Fuente: https://ecofeminita.com/marco-legal-del-aborto-en-argentina-historia-de-un-reclamo-vigente/ Septiembre de 2017)
(2) Fuente: Fundación Huésped. https://www.huesped.org.ar/informacion/derechos-sexuales-y-reproductivos/tus-derechos/interrupcion-voluntaria-del-embarazo/historia-del-aborto-en-argentina/ 
Foto portada: Rocío Soledad Tursi (Estudiante Licenciatura en Fotografía UNSAM)
Foto interior 1: Bárbara Continanza (Estudiante Licenciatura en Fotografía UNSAM)
Foto interior 2: Equipo Audiovisual UNSAM

Nota actualizada el 28 de diciembre de 2021

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