Relaciones Internacionales

Boletin oficial de la República Argentina : EMERGENCIA SANITARIA Decreto 867/2021 DECNU-2021-867-APN-PTE – Prórroga.

Con fecha 23 de diciembre de 2021, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el DNU N° 867, por el cual se establecieron algunos cambios en la situación sanitaria de la República Argentina, por la pandemia de SARS Cov-2 (COVID 19).

Algunos cambios en la situación sanitaria de la República Argentina, por la pandemia de SARS Cov-2 (COVID 19):

 Se prorroga la emergencia sanitaria establecida por el DNU N° 260/20, sus modificatorias y normas complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2022. Esto le permite al Gobierno Nacional y las jurisdicciones provinciales, llevar a cabo cualquier medida tendiente a evitar contagios, así como la posibilidad de establecer pases sanitarios, mayores controles, prohibiciones, cierres de negocios riesgosos o incluso establecer nuevas cuarentenas.

 Todas las provincias, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán llevar a cabo, junto al Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias exigiendo además la obligación de la carga de información en el Monitor de contagios que lleva el Ministerio de Salud nacional.

 Se establece asimismo como obligaciones del estado nacional y de las jurisdicciones:
1. Articular las medidas que resulten necesarias para mitigar el impacto de la pandemia de COVID 19 con los entes y representantes de los efectores privados y de la seguridad social que forman parte del sistema nacional de salud;
2. Establecer medidas y acciones de salud mental y apoyo psicosocial con el fin de mitigar el impacto de la pandemia en la salud mental de las personas; 3) adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria declarada por la OMS.

Aislamiento obligatorio: Deberán permanecer aisladas, y por el plazo establecido, las siguientes personas:
1. Quienes revistan la condición de “casos sospechosos” según la definición de la autoridad Sanitaria nacional, hasta tanto se lleve a cabo el diagnóstico confirmatorio o resultado negativo. En caso de confirmación quedan alcanzados por el inciso siguiente;
2. Quienes revistan la condición de “casos confirmados” por el plazo de 10 (Diez) días desde la fecha de inicio de síntomas o del diagnóstico, en casos asintomáticos;
3. Quienes revistan la condición de “contacto estrecho” por un plazo de 10 (Diez) días, que podrá ser reducido a Siete (7) días en caso de contar con un test de PCR negativo;
4. Quienes arriben al país desde el exterior, cuando no cuenten con esquema de vacunación completa o cuando no hayan transcurrido catorce (14) días desde que hayan completado el esquema de vacunación, por el plazo de Diez (10) días contados desde la fecha de toma de muestra de la PCR realizada dentro de las 72 horas previas al viaje. Quedan exceptuados de llevar a cabo el aislamiento obligatorio:
a) Las y los menores de edad que no hubieren completado el esquema de vacunación,
b) Las personas extranjeras no residentes que aún sin estar vacunados integren equipos deportivos y cuenten con los protocolos especiales aprobados por la autoridad sanitaria,
c) Las personas nacionales o extranjeras en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas dentro del territorio nacional, siempre que se mantengan dentro de los aeropuertos nacionales o internacionales.

Todas las personas que ingresen del exterior además del esquema de vacunación completo (ver punto anterior) deberán presentar un test PCR negativo con toma de muestra no superior a las 72 hs de la fecha de ingreso. Además, los extranjeros que arriben del exterior deberán completar una declaración jurada y contar con un seguro de viaje que cubra los riesgos del Covid 19.

 Acciones preventivas: la autoridad sanitaria nacional podrá, a su solo arbitrio, modificar, eliminar o solicitar nuevas medidas a aquellos extranjeros que ingresen al país, pudiendo dejar sin efecto cualquier excepción que existiere con el fin de prevenir contagios.

 Medidas preventivas generales: Se mantiene la obligación del uso de tapabocas en espacios compartidos abiertos o cerrados dejándose en claro que en espacios al aire libre podrán no usarse siempre y cuando se mantengan a más de dos metros de cualquier persona. Esto significa que, si alguien estuviera paseando y se detiene para hablar con otra persona, aún al aire libre, deberá usar tapaboca. Ninguna persona que revista la condición de caso sospechoso, caso confirmado o contacto estrecho podrá circular por el territorio nacional.

 Se declaran actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario a las siguientes: 1) viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes, de jubilados/as o similares; 2) discotecas, locales bailables o similares que se realicen en locales cerrados; 3) actividades en salones de fiestas para bailes o similares que se lleven a cabo en lugares cerrados; 4) eventos masivos de más de Mil (1000) personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre. Las autoridades sanitarias podrán establecer restricciones, cupos, mayores requisitos e incluso prohibir este tipo de actividades.

 La autoridad sanitaria nacional determinará los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres, así como los puntos de ingreso al país que reúnan las mejores capacidades para responder a las necesidades sanitarias y epidemiológicas, por sí o a pedido de los gobernadores/as y del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Más información: aquí

Nota actualizada el 29 de diciembre de 2021

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