Dirección de Género y Diversidad Sexual

9M: A nueve años de la Ley de identidad de género

Recordamos la atención de la Consejería en sexualidades de la Dirección de Género y Diversidad Sexual abierta a la comunidad y los avances en la agenda universitaria nacional a través de la incorporación de las variables de identidad de géneros y diversidad al sistema SIU Guaraní.

La Consejería en Sexualidades de la DGyDS de la Secretaría Académica asesora para que la Ley se aplique en todos los registros de la Universidad. Tanto en el claustro estudiantil: SIU Guaraní, listas de asistencia, nombres de usuario en plataformas digitales; como para les trabajadores no docentes: plataformas de gestión, legajos y recibos de sueldo. 

No es necesario el cambio de nombre y/o sexo en el DNI para inscribirse en la Universidad o en cualquier institución que requiera registrar los datos de la persona.

Si tenés dudas o consultas acerca de tus derechos o viviste situaciones de discriminación por tu identidad de género, podés escribir a consejeria@unsam.edu.ar

El Consejo Interuniversitario Nacional dio a conocer la incorporación de la variable de identidad de géneros y diversidad en los diferentes módulos del Sistema de Información Universitaria (SIU), en cumplimiento de la Ley N° 26.743 de identidad de género.

La propuesta fue elaborada por el Ministerios de Educación, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, junto al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Red Universitaria por la Igualdad de Género y contra las Violencias (RUGE). Dicha incorporación forma parte de un trabajo más amplio que busca abordar todos los sistemas de gestión de información estatal y representa un gran avance y un aporte de las universidades para la construcción de sociedades más justas, libres e inclusivas. 

Un antecedente similar ha sido la necesidad de readecuación de formularios y solicitudes para trámites requeridos luego de la sanción en 2010 de la Ley de Matrimonio Igualitario (Ley 26.618). En aquel momento, instituciones públicas, privadas y obras sociales que requerían datos sobre el estado civil de una persona – por ejemplo, para la transferencia de cobertura de salud-, no contemplaban parejas homosexuales en los registros. Esto involucró la rectificación de partidas, el ajuste y actualización de sistemas informáticos e incluso el cambio de software para adecuar los trámites a la ley. También se debió capacitar al personal para efectivizar tiempos y lograr la resolución de los trámites, cumpliendo con los alcances legales. El objetivo era terminar con las cargas binarias en los sistemas, para así evitar que los trámites quedaran sin resolverse. A su vez, se abogó por sensibilizar al personal para prevenir situaciones de discriminación en instituciones como ANSES, AFIP, el Registro Nacional de las Personas, etc.; o bien en bancos, prepagas, hospitales, centros educativos, universidades.

En cuanto a la Ley de Identidad de Género, la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación emitió un proyecto de resolución en 2018, cuyo sumario resolvió instar al Poder Ejecutivo la adecuación de los formularios de ANSES conforme lo estipulado en la Ley 26.743 de Identidad de Género. Los fundamentos del proyecto indicaban que el organismo no poseía lineamientos claros y precisos para el tratamiento de estos casos, quedando supeditado a la discrecionalidad de las autoridades. Se observaron vulneraciones de derechos de diverso tipo, tales como la negación de la Asignación Universal por Hijo a personas que habían realizado su cambio de identidad de género, con el argumento la incongruencia entre los diferentes papeles que mostraban la identidad de la persona. También, se constataron negativas de la institución a expedir constancias de Cuil con el nombre social de la persona solicitante. Es importante comprender que este tipo de trámites y prestaciones no implican la necesidad de rectificar el acta de nacimiento, dado que la identidad es oponible a terceros. 

En cuanto a las universidades, es fundamental efectuar la modificación de los formularios para adecuarse a la Ley 26.743, respetándose el derecho a la identidad de género y su expresión. En los casos que deba registrarse el documento, el Art. 12 establece la utilización de un sistema que combine:

  • iniciales del nombre; 
  • el apellido completo; 
  • día y año de nacimiento;
  • número de documento; 
  • además, se agregará el nombre de pila elegido;

Para lograr formularios inclusivos, se recomienda reemplazar la palabra “sexo” por la palabra “género” y utilizar dicho casillero para consignar el género autopercibido. En el caso de los espacios destinados al registro de vínculos familiares, se recomienda la utilización de “hijo/a de” y “de”, “familiares a cargo” o “integrantes de la familia”, en lugar de “nombre del padre” y “nombre de la madre”

La readecuación registral con perspectiva de género y diversidad sexual es sustancial para la inclusión y el respeto de las diversidades sexo-genéricas. Es fundamental que la comunidad universitaria se involucre de lleno en esta tarea, entendiendo que de lo contrario se afecta el pleno goce de los derechos.

Nota actualizada el 8 de mayo de 2021

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