El trabajo en el mundo - CETyD

Nueva normativa internacional para enfrentar la violencia y el acoso en el trabajo

La Conferencia Internacional del Trabajo adoptó un nuevo convenio y una nueva recomendación para hacer frente a las situaciones de violencia y acoso en los lugares de trabajo.

La Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) adoptó un nuevo convenio y una recomendación complementaria para enfrentar la violencia y el acoso en los lugares de trabajo.

El Convenio sobre Violencia y Acoso 2019 y la Recomendación sobre Violencia y Acoso 2019 fueron adoptados por los/as delegados/as en el último día de la Conferencia Internacional del Trabajo del Centenario, celebrada en Ginebra (Suiza). Se emitieron 439 votos a favor de la aprobación del Convenio y 7 en contra, y se produjeron 30 abstenciones. La Recomendación se aprobó con 397 votos a favor, 12 en contra y 44 abstenciones.

En el Convenio se reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo “pueden constituir un incumplimiento o una inobservancia de los derechos humanos y poner en riesgo la igualdad de oportunidades, que son inaceptables para lograr un trabajo decente”. La violencia y el acoso son definidos como comportamientos, acciones o amenazas “que tengan por objeto, que causen o sean suceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico”. Por otro lado, se recuerda a los Estados miembros que deben promover un “entorno general de tolerancia cero” de la violencia.

El objetivo de la nueva norma internacional del trabajo es proteger a trabajadores/as y empleados/as con independencia de su situación contractual, incluidas las personas que realicen actividades de capacitación, pasantías y formación profesional; trabajadores /as cuyo contrato se haya rescindido; personas que realicen labores de voluntariado o busquen trabajo; y solicitantes de empleo. En virtud de la norma se reconoce que “individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador” también pueden ser objeto de casos de violencia y acoso.

La norma abarca la violencia y el acoso en el ámbito laboral: los lugares en los que se remunere a al/a trabajador/a; los espacios en los que el/la trabajador/a realice recesos para descansar, comer o utilizar las instalaciones sanitarias; viajes, desplazamientos, programas de formación, eventos o actividades sociales de índole profesional; comunicaciones relacionadas con el trabajo (en particular, mediante tecnologías de la información y la comunicación); lugares de alojamiento proporcionados por el/la empleador/a; y los desplazamientos desde y hasta el lugar de trabajo. La norma reconoce asimismo que en los casos de violencia y acoso pueden participar terceros.

El Convenio entrará en vigor 12 meses después de que dos Estados miembros lo hayan ratificado. La Recomendación, que no es jurídicamente vinculante, proporciona directrices sobre el modo de aplicar el Convenio.

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Nota actualizada el 12 de julio de 2019

Un comentario

  1. maria cristina beovide dice:

    Muy interesante. Me gustaría recibir informacion. En Argentina hay un grupo de ATE Córdoba que promueve un concurso literario que se denomina Sin Presiones y que estimula a pensar la violencia en el ámbito laboral.
    Gracias
    Cristina

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