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Informe CETyD sobre flexibilización laboral

Miembros del gabinete nacional han hecho referencia a la supuesta necesidad de reducir el costo laboral y de flexibilizar el mercado de trabajo para “equilibrar” la justicia laboral a favor de los empresarios. Experiencias previas en la Argentina y en otras regiones indican que estos procesos empeoran la distribución del ingreso.

Por Equipo CETyD

En las últimas semanas el Gobierno nacional retomó el discurso sobre la necesidad de relajar el andamiaje jurídico institucional que protege a los trabajadores. Dicho entramado se manifiesta a través de una legislación específica y la presencia de sindicatos que, con mayor o menor intensidad, velan por los derechos y la seguridad de los trabajadores. Su vigencia no es algo reciente; por el contrario, representa el resultado de un avance de la sociedad en el marco del modo de producción capitalista, que se instaura en casi todo el mundo después de la crisis del 30 y la Segunda Guerra Mundial. En sus fundamentos se reconoce la obvia asimetría de poder entre capital y trabajo en las relaciones de producción.

Miembros del actual gabinete nacional han hecho referencia a la supuesta necesidad, primero, de reducir a través de distintos mecanismos el costo laboral y, segundo, de flexibilizar el mercado de trabajo para “equilibrar” la justicia laboral a favor de los empresarios. A estas conceptos se sumaron las declaraciones de distintos empresarios en el denominado Foro de Inversión y editoriales periodísticas que tradujeron en políticas concretas la forma de lograr la precarización de las condiciones laborales.

El intento de avanzar con estas iniciativas se produce en un contexto económico preocupante para los trabajadores. La significativa destrucción de puestos de trabajo (formales e informales) ocurrida durante los primeros nueves meses de gobierno ha creado condiciones objetivas de deterioro de las condiciones de vida para los nuevos desocupados y, al mismo tiempo, han instalado un clima de inseguridad en torno al mantenimiento del empleo sobre el conjunto de los trabajdores. En efecto, los despidos lograron sembrar el miedo a la pérdida del trabajo, primera precondición para promover la reducción del costo laboral.

En este clima, el documento publicado por el Gobierno nacional denominado “El estado del Estado”, las expresiones de algunos empresarios y notas periodísticas coincidieron en apuntar los cañones contra una supuesta rigidez salarial o un costo laboral excesivo que caracterizaría al mercado laboral en nuestro país. Esta situación, según sostienen, explica el desincentivo de los empresarios a contratar nuevos trabajadores o, en el caso de hacerlo, parecería forzarlos a recurrir a la informalidad y la no registración laboral. Desde esta perspectiva, el salario es reconocido como un elemento del costo de la producción pero no es considerado como un componente central del ingreso de los hogares y, por tanto, de la demanda de los bienes y servicios que son producidos. El regreso de este paradigma como inspirador de las políticas públicas es el escenario sobre el cual el salario real de los trabajadores registrados ha experimentado una caída del 11,5 %, entre la asunción del nuevo Gobierno en diciembre de 2015 y junio del corriente año[1].

Concretamente, desde esta perspectiva, se han identificado una serie de problemas centrales del mercado laboral y se han aventurado una serie de propuestas para abordarlos:

 

Problema Propuesta
Los aportes y contribuciones sobre el salario son elevados y ofrecen pocos incentivos a la formalización del empleo. Reducir aportes y contribuciones a la seguridad social.
La negociación colectiva sectorial impide que los salarios y condiciones laborales se adapten a los sectores de baja productividad. Descentralizar la negociación colectiva y que los acuerdos se pacten al menor nivel posible o que los acuerdos de menor nivel predominen sobre los de mayor nivel.
El contrato laboral de tiempo indeterminado es muy rígido y no fomenta la contratación de nuevos trabajadores. Crear y promover otras modalidades de contratación más flexibles: extensión del período de prueba, el contrato de plazo fijo flexible y otras formas de contratación modulares.
El costo de la indemnización por despido (el costo de salida del contrato de trabajo) es muy elevado e imprevisible, y atenta contra la contratación. Sustituir la indemnización por despido por un sistema contributivo financiado con aportes del trabajador y contribuciones del empleador.

 

Flexibilizar: Una idea recurrente durante las últimas décadas

Estas propuestas no son originales. Por el contrario, conforman el núcleo de las demandas laborales de los grupos económicos en todas las regiones y países del mundo, pero encuentran particular receptividad cuando quienes ejercen la administración del Estado impulsan políticas de corte neoliberal. En particular, resultan muy similares a los conceptos expresados por el grupo de empleadores en la 104.° Conferencia Internacional del Trabajo celebrada durante 2015, en la cual se incluyó entre los temas de discusión a la protección de los trabajadores.

En aquella ocasión, la representante de los empleadores “cuestionó el uso del concepto de ‘protección universal de los trabajadores’”, y sostuvo que “no todo el mundo necesitaba protecciones establecidas por ley y debería haber flexibilidad para elegir el tipo de protecciones y dónde obtenerlas”. Consecuentemente, “instó a los países a tener presente que no había que aumentar el costo del empleo porque ello reduciría la flexibilidad que necesitaban por igual los trabajadores y los empleadores”. En ese sentido, afirmó que “los sistemas de tiempo de trabajo flexible podían ser útiles para las empresas y los trabajadores [y que] constituían una herramienta importante para impedir la pérdida de puestos de trabajo y sostener a las empresas hasta la reactivación de la demanda”. También agregó que “la desregulación facilitaba la flexibilidad tan demandada por los empleadores y los trabajadores”[2].

Según describe Janine Berg[3], el debate sobre la flexibilización laboral emergió con fuerza durante los años noventa del siglo pasado cuando la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) interpretó que la disminución del desempleo en los Estados Unidos había obedecido a la introducción de un conjunto de medidas orientadas justamente en esa dirección. En consecuencia, dicha organización instó a los países europeos a flexibilizar las leyes de protección del empleo, a reducir las restricciones sobre los despidos, a permitir los contratos de duración determinada y a descentralizar la negociación colectiva como forma de conseguir el mismo resultado que su par norteamericano[4].

En ese mismo sentido, en la primera década del siglo XXI, el Banco Mundial incluyó entre los indicadores de su índice “Doing Business” (que clasifica a las economías según su “facilidad para hacer negocios”) un conjunto de elementos vinculados a la flexibilidad de los mercados laborales. Determinó entonces que mayores niveles de regulación atentaban contra la posibilidad de hacer negocios y, por lo tanto, perjudicaban la posición de un país en el ranking elaborado según el índice referido.

En nuestro país, así como en otros latinoamericanos, estas recetas fueron impulsadas por los organismos multilaterales de crédito, que condicionaron la aprobación de créditos a la implementación de un conjunto de reformas que incluían distintas iniciativas de flexibilización laboral.

La flexibilización puesta en práctica

Inspirados en esta filosofía conservadora, en distintos países se pusieron en práctica políticas de flexibilización laboral, no solo hacia fines del siglo pasado sino también durante el actual.

Entre las experiencias internacionales España configura un caso relevante para el análisis. En el contexto de la Unión Europea, es el país con mayor incidencia de la temporalidad en la contratación (un tercio de los asalariados); además, su modelo sirvió como base para la instauración de las modalidades flexibles en nuestro país. En España, la extensión de este tipo de contrataciones se combinó en los últimos 25 años con el mayor desempleo registrado en la región. Albert Recio, economista español, sostiene que la elevada temporalidad es producto de las “las políticas empresariales orientadas a mantener bajos salarios y nulo control por parte de la mano de obra de las condiciones laborales”[5]. En sentido similar, Valdés Dal-Ré, catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, reconoce dos consecuencias directas de la flexibilidad contractual: i) una mayor velocidad de ajuste del empleo en las fases recesivas de la economía; ii) el formidable aumento de la rotación laboral, que produce un fuerte desequilibrio sobre el financiamiento del seguro por desempleo[6]. Por su parte, el Gobierno español ya había reconocido en 1993, en un documento enviado al Consejo Económico y Social, los perjuicios que acarreaba la contratación flexible, al sostener que: “No solo perjudica a los trabajadores y a sus perspectivas de empleo y de carrera profesional. También perjudica a la economía en su conjunto y a las organizaciones productivas”.

A la vez, entre fines del siglo XX y principios del XXI Alemania introdujo cierta flexibilización de sus instituciones laborales a través de la promoción de las contrataciones temporales. Si bien estas modificaciones promovieron la generación de nuevos empleos, estos se caracterizaron por sus bajos salarios y un alto nivel de inestabilidad[7].

En el mismo sentido, el Informe Mundial sobre Salarios 2014/2015 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)[8] da cuenta de que la disminución de la participación de los ingresos laborales en Japón obedeció a la reforma laboral de mediados de los años noventa, “cuando se autorizó a más sectores a contratar trabajadores no regulares” con menores salarios. En Italia se implementaron reformas del mercado de trabajo durante la misma década, cuando se modificó el sistema de negociación salarial para moderar los incrementos pactados.

Otro elemento que conforma el paquete de reformas flexibilizadoras del mercado laboral lo constituye la descentralización y el debilitamiento de la negociación colectiva. El caso chileno, muchas veces impuesto como modelo de desarrollo para seguir, demuestra los efectos nocivos de debilitar los mecanismos colectivos de negociación. Un estudio de la Fundación Sol reconoce que el nivel de empresa predomina en la negociación en Chile y que la negociación sectorial es muy débil y prácticamente inexistente, ya que depende de la voluntad del empleador[9]. En este contexto, la proporción de trabajadores comprendidos en convenios colectivos en ese país representó como máximo al 12 % en 1992 y en la actualidad no supera al 10 % de los asalariados.

Considerando los casos de la Argentina, Brasil y Uruguay, en el referido estudio de la Fundación Sol se confirma que la cobertura de la negociación colectiva es mayor en los países con una importante presencia de la negociación sectorial (incluso cuando esta se articule con otros niveles de negociación). Por el contrario, donde la negociación colectiva se realiza casi con exclusividad en el ámbito de la empresa se obtienen los peores resultados en términos de cobertura.

Durante los años noventa, la Argentina resultó un laboratorio a escala mundial para llevar adelante políticas de desregulación del mercado de trabajo. A comienzos de aquella década se introdujeron variadas figuras de contratación flexible (las modalidades promovidas de contratación), de tiempo determinado y con menores costos de despido. Luego, se sancionaron otras modalidades de contratación también flexibles (con reducciones de las cargas patronales) y se habilitó la extensión del período de prueba a seis meses por intermedio de la negociación colectiva. A su vez, se generalizó la reducción de las contribuciones patronales, primero para la industria y luego para todos los sectores de actividad económica, con descuentos que alcanzaban el 80 % de dichas erogaciones.

También se sancionó un régimen específico para la pequeña empresa, que habilitaba la disponibilidad colectiva para modificar en cualquier sentido el régimen de extinción del contrato de trabajo, incluso disponiendo la opción de constituir un sistema de capitalización. Esta misma ley de pequeña empresa permitía el fraccionamiento del aguinaldo en una mayor cantidad de cuotas y reducía la indemnización por preaviso para los trabajadores con mayor antigüedad.

En simultáneo, durante todo el período se promovieron y privilegiaron las formas descentralizadas de la negociación colectiva y se produjeron intentos varios destinados a quebrar el histórico modelo de negociación centralizada, ultraactividad y participación de las organizaciones con personería gremial. Las reformas laborales introducidas en 1998 y en el 2000 insistieron en continuar por el mismo camino.

Como es sabido, la implementación de este tipo de políticas no dio los resultados prometidos. Por caso, la tasa de desempleo abierto en los principales aglomerados urbanos de la Argentina se incrementó de 6 % en 1991 a 18 % a comienzos de 1995, la tasa de empleo no registrado creció continuadamente durante la década, la negociación colectiva solo se mantuvo activa en convenios de empresa (movilizada en gran parte por los sindicatos de sectores privatizados), la negociación sectorial tendió a desaparecer y la gran mayoría de los asalariados no tuvo ningún tipo de mejora salarial a través de acuerdos paritarios.

Cambios en el empleo y aumento de la desigualdad

Los cambios recién descritos en los marcos normativos y en las instituciones laborales acompañaron la proliferación mundial de diversas modalidades de empleo, distintas al empleo asalariado a tiempo completo. Según describe la OIT, durante los últimos años disminuyó la proporción del empleo asalariado en numerosas economías avanzadas y, en las emergentes, la tendencia hacia el crecimiento de esta modalidad se desaceleró. De acuerdo a las estimaciones de dicha organización, en 2014 solo la mitad del empleo en el mundo era asalariado y alrededor del 40 % del empleo asalariado se correspondía con ocupaciones temporales o a tiempo parcial[10].

La extensión de estas formas de empleo y la puesta en marcha de los procesos de flexibilización de la regulación laboral recién reseñados impulsaron el crecimiento de la desigualdad durante los últimos años (con mayor acentuación en algunas regiones del planeta). El Informe Mundial sobre Salarios 2014/2015 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) documenta una reducción mundial de la participación de las rentas del trabajo en el ingreso nacional desde la década de los ochenta[11].

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La contundencia de los resultados obtenidos en el marco de experiencias flexibilizadoras del mercado de trabajo, tanto en la Argentina como en otras regiones, indican con claridad la inconveniencia de adoptar estas recetas. Así lo demuestran también diversos trabajos de alcance global producidos por los principales organismos internacionales. En este sentido, el documento elaborado conjuntamente por la OIT, el Fondo Monetario Internacional (FMI), la OCDE y el Banco Mundial (BM) —en ocasión de la reunión de los ministros de trabajo y empleo del G20 celebrada en Turquía en 2015— identificó distintos componentes del mercado laboral que pueden incrementar la desigualdad. El estudio pone de manifiesto que el crecimiento de los contratos temporales y a tiempo parcial, así como del trabajo no registrado, contribuyen al incremento de la desigualdad y que el mismo efecto se produce al debilitarse la negociación colectiva, la protección del empleo, el salario mínimo y otras instituciones laborales[12].

La OIT observa que en países donde la negociación colectiva tiene lugar a nivel de empresa o lugar de trabajo, la cobertura de los convenios tiende a ser baja y las diferencias salariales, elevadas; por el contrario, donde la negociación se realiza en niveles superiores, la cobertura tiende a ser mayor, y las diferencias salariales, más reducidas[13]. Por su parte, Berg destaca que el debilitamiento de la negociación colectiva en los Estados Unidos ha sido uno de los elementos determinantes para el aumento de la desigualdad que tuvo lugar en dicho país entre 1979 y 2007 y, por el contrario, el fortalecimiento de la negociación colectiva impulsada durante la primera década del siglo XXI en la Argentina, Brasil y Uruguay redundó, en conjunto con el incremento de los salarios reales y la revitalización general de las instituciones laborales, en una significativa disminución de la desigualdad[14].

En resumen, tal como demuestra la experiencia internacional y como fue reconocido recientemente por distintos organismos internacionales, las prácticas de flexibilización laboral no resuelven la falta de empleo ni mejoran su calidad, y tampoco incrementan los ingresos de los trabajadores. Por el contrario, solo generan más desocupación, precarización, debilitamiento sindical y exclusión.

La necesidad de reinstaurar un paradigma de protección del trabajo

La flexibilización laboral podría ser entendida como la necesidad de incentivar la movilidad y la polivalencia funcional de los trabajadores. En un escenario de acelerado cambio tecnológico como el actual, estas posibilidades podrían ser juzgadas incluso como deseables. Sin embargo, las iniciativas del gobierno nacional no van en ese sentido. Por el contrario, su intención parece estar orientada a relajar los marcos normativos, debilitar las instituciones laborales y habilitar modalidades de empleo caracterizadas por menores niveles de protección, con el objetivo de reducir los costos laborales e incrementar la rentabilidad empresaria.

A pesar de que, según sus defensores, la flexibilización estimularía la llegada de inversiones y luego la creación de empleo, la experiencia internacional demuestra de manera contundente que la implementación de este tipo de políticas no genera más que perjuicios a los trabajadores. En algunos casos, estas medidas pueden constituir un incentivo para la generación de empleo a corto plazo, pero en definitiva siempre terminan impulsando una fuerte precarización de las condiciones laborales.

En ese marco, y considerando además la crítica evolución del mercado de trabajo en nuestro país desde la asunción del nuevo gobierno, resulta acuciante fortalecer las instituciones laborales para recomponer la situación existente a diciembre del año pasado y luego volver a avanzar en la generación de más y mejor trabajo.

Es reconocido que las instituciones laborales tienen la capacidad de mejorar los niveles de protección del empleo, estimular el crecimiento de los salarios y reducir los niveles de desigualdad[15]. Ligado a esto, su intervención también puede impulsar el crecimiento de la actividad económica dado que, por oposición a ciertas perspectivas que marcaban que la desigualdad constituía una suerte de precio a pagar por el crecimiento, las evidencias recientes marcan que una reducción de la desigualdad incentiva la actividad a través del fortalecimiento de la demanda[16]. De modo que, como han quedado perfectamente evidenciados cuáles son los efectos de la implementación de las políticas de flexibilización, también resulta claro que la vigencia de un paradigma de protección del trabajo y fortalecimiento de las instituciones laborales es una condición ineludible para todo proyecto político que persiga como objetivo la mejora de las condiciones de los trabajadores.

La experiencia de nuestro país entre 2003 y 2015 es particularmente ilustrativa al respecto. Durante esa etapa, el trabajo (especialmente el de calidad) fue considerado como un componente central de la demanda doméstica, así como una herramienta fundamental para la inclusión social. En ese marco, se llevó adelante una reforma del marco normativo para fortalecer la protección de los trabajadores, se impulsó la revitalización de la negociación colectiva y del diálogo social, se implementó un conjunto de políticas de promoción del empleo y formación profesional, se promovió un significativo incremento del salario mínimo, se fortaleció la inspección laboral y se elaboraron regímenes regulatorios específicos para sectores especialmente vulnerables, como los trabajadores rurales y los domésticos[17].

Como resultado, el empleo, los salarios y el ingreso de los trabajadores crecieron notablemente y se redujo considerablemente el trabajo no registrado. También se registró una significativa disminución de los niveles de desigualdad, resultado al que también contribuyó el incremento de la cantidad de trabajadores cubiertos por los convenios colectivos de trabajo.

En definitiva, teniendo en cuenta el contraste entre los resultados que los modelos de flexibilización laboral y de protección del trabajo tuvieron en nuestro país durante las décadas recientes y considerando también la contundencia que arrojan las evidencias de las experiencias internacionales, la insistencia en las recetas tradicionales proflexibilizazión no parece motivada por un desconocimiento de sus efectos. Por el contrario, estas iniciativas parecen deliberadamente orientadas a impulsar un reacomodamiento de las relaciones entre el capital y el trabajo en favor del primero de los sectores. Pero, a diferencia de otras etapas de la historia de nuestro país durante las cuales las organizaciones de los trabajadores atravesaban un momento de debilidad y, por tanto, tenían limitada su capacidad de resistencia, su actual fortaleza constituye el principal obstáculo para la reinstauración de un modelo que sólo garantiza mayores niveles de exclusión.

 

[1] http://www.cetyd.unsam.edu.ar/documentos/El-salario-real-y-el-empleo-siguen-cayendo_Datos-a-junio-2016.pdf

[2] Conferencia Internacional del Trabajo N.° 104 (2015), Actas Provisionales No. 12-2. Informes de la Comisión para la Discusión Recurrente sobre la Protección Social (Protección de los Trabajadores): Resumen de las deliberaciones. Disponible en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—relconf/documents/meetingdocument/wcms_375390.pdf

[3] Berg, J. (2015), Labour markets, institutions and inequality. Building just societies in the 21st century. Introduction, International Labour Office, Ginebra.

[4] OECD (1994), The OECD Jobs Strategy: Facts, Analysis, Strategies, París.

[5] Recio, A. y Banyuls, J. (2014), La larga marcha hacia la precariedad y la pobreza, XIV Jornadas de Economía Crítica, 2014. Disponible en http://www5.uva.es/jec14/comunica/A_EL/A_EL_1.pdf

[6] Valdés Dal-Ré, F. (2007), “Contratación temporal y trabajo a tiempo parcial en España la normalización jurídica de la precariedad laboral”, Sociedad y utopía: Revista de ciencias sociales, n.º 29, pp. 243-270. Disponible en http://www.sociedadyutopia.es/images/revistas/29/29.pdf

[7] Görg, H., y Görlich, D. (2012), “Trade and labour market outcomes in Germany”, en D. Lippoldt (ed.), Policy Priorities for International Trade and Jobs, OECD.

[8] OIT (2015). Global Wage Report 2014/15: Wages and income inequality. International Labour Office, Ginebra.

[9] Duran, G. y Kremerman, M. (2015), Sindicatos y negociación colectiva: Panorama estadístico nacional y evidencia comparada. Fundación Sol.

[10] OIT (2015), World employment and social outlook 2015: The changing nature of jobs. International Labour Office, Ginebra.

[11] OIT (2015), Global Wage Report 2014/15, op. cit.

[12] OIT, FMI, OCDE y BM (2015), Income inequality and labor income share in G20 countries: Trends, Impacts and Causes, G20 Labour and Employment Ministers Meeting and Joint Meeting with the G20 Finance Ministers, Ankara, Turquía, 3-4 septiembre de 2015.

[13] OIT (2015), Global Wage Report 2014/15, op. cit.

[14] Berg, J., op. cit.

[15] Berg, J., op. cit.

[16] OIT, FMI, OCDE y BM, op. cit.

[17] Bertranou, Fabio; Casanova, Luis (2015), Las instituciones laborales y el desempeño del mercado de trabajo en Argentina, Organización Internacional del Trabajo, Oficina de País de la OIT para Argentina, Buenos Aires.

O´Farrell, Juan y Villafañe, Soledad (2013), “There is no one size fits all: Macroeconomía y empleo en la Argentina y el Brasil en los 2000”, en Revista de Trabajo, n.°. 11, MTEySS.

Palomino, Héctor y Trajtemberg, David (2012), “Negociación colectiva y recuperación económica en Argentina”, en Macroeconomía, empleo e ingresos: debates y políticas en Argentina frente a la crisis internacional 2008-2009, MTEySS y Oficina de País de la OIT para la Argentina, Buenos Aires.

Etchemendy, Sebastián (2011), El Dialogo Social y las Relaciones Laborales en Argentina 2003-2010. Estado, sindicatos y empresarios en perspectiva comparada, Oficina Regional para América Latina y el Caribe, Programa Regional para la Promoción del Diálogo y la Cohesión Social en América Latina, 1.a ed., Oficina de País de la OIT para la Argentina, Buenos Aires.

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Nota actualizada el 8 de mayo de 2017

Un comentario

  1. ineszanoni dice:

    una idea

    Debemos hacer todos los esfuerzos posibles para no flexibilizar mas de los que las normas POSITIVAS, hoy permiten.
    Los sindicatos deben deben transmitir sobre las normas que le sirven de base .

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