Opinión

“Resolver el litigio es una necesidad indudable”

Según el economista, la resolución del litigio ya no puede evitarse: el fallo del juez Griesa es jurídicamente incuestionable y la opción de no tener acceso al crédito o de pagarlo más caro se presenta ilógica. Existe un riesgo: la Corte de Nueva York debe asegurar que, en caso de no lograrse un acuerdo con todos los holdouts, la medida que impide el pago al 92,4 % refinanciado debe levantarse en forma definitiva.

Por Guillermo Rozenwurcel*

Resolver el litigio pendiente en Nueva York por el saldo de la deuda externa argentina no renegociada es una necesidad indudable. Hay dos motivos fundamentales:

1) Nuestro país —que cayó en default hace casi 15 años— logró refinanciar el 92,4 % de su deuda mediante los canjes de 2005 y 2010. Y, si bien cumplió con todos los pagos de las refinanciaciones, desde mediados de 2014 muchos de esos acreedores no los cobraron. Lo impidió una decisión, arbitraria y muy cuestionable, pero firme, del juez Griesa, confirmada en segunda instancia por la Corte de Nueva York y ya imposible de cuestionar jurídicamente.

A causa de esa medida, hoy corremos el gravísimo riesgo de que el acuerdo con el 92,4 % quede sin efecto porque los acreedores que no están cobrando podrían reclamarlo, y ese reclamo debería ser resuelto por los mismos tribunales de Nueva York. Si así ocurriera, estaríamos ante una nueva e inmensa deuda (cientos de miles de millones de dólares) imposible de pagar, y el gran esfuerzo realizado durante años se perdería.

2) El hecho de no haber salido por completo del default —a causa de la subsistencia de una deuda del 7,6 % que no se refinanció y del señalado riesgo de una caída de la refinanciación con el 92,4 %— hoy priva al país de buena parte del crédito al que podría acceder y genera altísimos costos para los que, pese a todo, obtiene.

Así como una familia necesita endeudarse para financiar la compra de una vivienda o una empresa necesita hacerlo para expandirse, que el Estado financie sus gastos de capital exclusivamente a partir de sus ingresos corrientes no tiene sentido. Sí es razonable endeudarse para financiar desequilibrios presupuestarios transitorios (públicos o privados) a fin de no tener que realizar ajustes draconianos para corregir esos desequilibrios instantáneamente o, en el caso del sector público, financiarlos por la vía inflacionaria.

Por cierto, la necesidad y el destino de cada uno de los créditos por solicitar pueden y deben discutirse. Así como también puede y debe exigirse una gestión seria, responsable y comprometida con los intereses de la nación. Lo que no parece racional ni lógico plantear es que es bueno no tener acceso al crédito o pagarlo más caro.

Las razones para alcanzar un acuerdo están, por lo tanto, bien fundadas.

Sabemos que muchos de los que conforman el 7,6 % de los acreedores son fondos especulativos —bien llamados en todo el mundo fondos buitre-, que compraron los títulos argentinos por centavos y obtendrán enormes ganancias. Sabemos que la ausencia de mecanismos de negociación colectiva para situaciones de default de estados soberanos es otro absurdo jurídico y que la decisión judicial pudo haber sido distinta, sobre todo a partir de la amplísima mayoría que aceptó refinanciar en las condiciones ofrecidas por la Argentina. Pero la realidad se impone, y el interés general de la sociedad debe primar para terminar de resolver la cuestión.

Hay una condición que debe cumplirse: la Corte de Nueva York debe asegurar que, en caso de no lograrse un acuerdo con todos los holdouts, si nuestro país cumple con el acuerdo convalidado por la mayoría, la medida que impide el pago al 92,4 % refinanciado debe levantarse en forma definitiva. Sin esa certeza, el acuerdo perdería sentido porque subsistiría el primero —y más grave— de los problemas planteados al comienzo.

Es importante subrayar, sin embargo, que lo dicho no impide el tratamiento por el Congreso de las leyes requeridas, pues en ellas puede incluirse el requisito señalado como condición para hacer efectivo el pago.

Por último, en cuanto a los temores planteados por algunos legisladores respecto al riesgo de que el 92,4 % pueda plantear reclamos por las mejores condiciones dadas al 7,6 %, esa preocupación no aparece fundada en derecho. En los acuerdos de 2005 y 2010 quedó perfectamente aclarado que la Argentina se obligaba a reconocer a tales acreedores —el 92,4 %— cualquier mejora que pudiera llegar a otorgarse a otros hasta el 31 de diciembre de 2014. Así lo estableció la cláusula RUFO (rights upon future offers) y es obvio que el plazo está vencido, por lo cual no hay fundamento alguno para un reclamo de esa índole.

El problema de la deuda que entró en default en 2001 es una cuestión de Estado que necesitamos regularizar y debe encararse como tal. Los análisis deben priorizar el bien común y dejar de lado los intereses políticos coyunturales. Las diferencias son siempre respetables y hacen al juego democrático, lo importante es que el debate se dé con ese espíritu, con argumentos serios y con honestidad intelectual.

 

* Doctor en Economía especializado en macroeconomía, sistema financiero y regímenes económicos latinoamericanos. Es investigador principal del CONICET y director ejecutivo del Centro de Investigaciones sobre Desarrollo Económico de América del Sur (iDeAS) de la Escuela de Política y Gobierno de la UNSAM, donde también se desempeña como docente.

Nota actualizada el 22 de marzo de 2016

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